La leche cruda será objeto de dos tipos de pruebas adicionales:
a. Las pruebas de aceptación o rechazo se efectuarán al recibo de la
leche. Para la aceptación deberá cumplir las siguientes exigencias:
i. No coagular al mezclarla en partes iguales con alcohol de 70º a 15º C
o ser termoestables.
ii. Tener propiedades organolépticas normales.
iii. No presentar signos de sangre, pus o leches calostrales.
iv. Ausencia de materias extrañas o coagulaciones.
Será causal de rechazo el no cumplimiento de uno de ellos.
b. Pruebas de no adulteración de la leche.
i. Percepción de aguado con una frecuencia mínima de 2 análisis
mensuales.
ii. Prueba de higienizantes con una frecuencia mínima de una vez al mes.
iii. Prueba de inhibidores, con una frecuencia mínima de 2 veces al mes.
La percepción de cualquier tipo de adulteraciones de la leche dará lugar
a que la empresa receptora:
a. Por primera vez: debe informar inmediatamente al productor dentro de
las 72 horas posteriores a la detección del problema.
b. En caso de reincidencia, luego de las 72 horas en un plazo menor a
seis meses, debe amonestar al infractor y disponer la pérdida del valor de
la remisión del día y del premio por calidad del mes.
c. En una tercera instancia de adulteración y ulteriores, puede realizar
los castigos hasta del 60% del precio en la remisión mensual de leche.