APROBACION DEL SISTEMA NACIONAL DE CALIDAD DE LA LECHE




Promulgación: 21/02/1995
Publicación: 15/03/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 218
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Cométese a la Junta Nacional de la Leche, la coordinación del sistema,
atendiéndose los siguientes aspectos:
 1. Proyectar un plan que incluya la posibilidad de centralización del
análisis de muestras y la forma de vinculación con los productores y las
empresas.
 2. Programar y coordinar el funcionamiento del Sistema Nacional y
procesar la información relativa al mismo.
 3. Evaluar el desarrollo del Sistema Nacional y proponer las
modificaciones y actualizaciones que considere necesarias.
 4. Informar y asesorar al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
sobre la evolución del Sistema Nacional.
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