Las violaciones a las disposiciones del presente decreto, serán
sancionadas por el Ministerio de Industria, Energía y Minería con la multa
establecida en el Art. 15 del decreto-ley Nº 15.640, de 4 de octubre de
1984.
Además podrá suspender por hasta seis meses la vigencia de inscripción
en el Sistema Nacional de Calidad.