{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "90" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "VUELOS LOGISTICOS O DE INSTRUCCION - AVIACION NAVAL - OPERACIONES\r\nMILITARES\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/06/11/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/03/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/06/1992" 
  ,"vistos" : "      Visto: la gestión del Comando General de la Armada solicitando la\r\nreválida para el año 1992 de la autorización de los vuelos logísticos o de\r\ninstrucción hacia la República Argentina en el número de 15 y República\r\nFederativa de Brasil en un número de 10.\r\n\r\n     Resultando: que dichos vuelos de intrucción fueron autorizados\r\ninicialmente por decreto 24.415 de fecha 2 de mayo de 1961 y\r\nposteriormente revalidados.\r\n\r\n     Considerando: I) Que los vuelos se realizarán en aviones sin armas y\r\ncon el único objetivo de mantener adiestradas a las tripulaciones;\r\n\r\n     II) Que serán considerados como vuelos logísticos o de instrucción\r\nsin generar viáticos;\r\n\r\n     III) Que las recargas de combustibles realizadas en territorio\r\nargentino o brasileño serán pagadas con carta de crédito contra el cupo\r\nanual de cantidad de litros asignados a la Aviación Naval y que las\r\nerogaciones a que los mismos dieron lugar serán atendidas con rubros\r\npropios de la Armada.\r\n\r\n     Atento: a los fundamentos expuestos.\r\n\r\n     El Presidente de la República,\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/90-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Revalídase para el año 1992 la autorización de vuelos logísticos o de\r\ninstrucción que realizará el Comando de la Aviación Naval, hacia la\r\nRepública Argentina en número de 15 y República Federativa del Brasil en\r\nnúmero de 10.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/90-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los referidos vuelos serán considerados como logísticos o de instrucción sin generar viáticos a sus tripulantes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/90-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Todas las erogaciones a que dieran lugar los referidos vuelos, serán\r\natendidas con rubros propios del Comando General de la Armada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/90-1992/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada a sus\r\nefectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO\r\n " 
 }