FIJACION DE LA TASA DE PROMOCION Y CONTROL VITIVINICOLA. ENERO 1991




Promulgación: 20/02/1991
Publicación: 26/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 92
  Visto: la gestión promovida por el Instituto Nacional de Vitivinicultura
(INAVI), relacionada con el monto de la tasa de promoción y control
vitivinícola.

  Resultando: I) De acuerdo con lo dispuesto con el artículo 149 de la ley
15.903, de 10 de noviembre de 1987 , en la redacción dada por el artículo
48 de la ley 16.002, de 25 de noviembre de 1988, se crea la tasa de
promoción y control vitivinícola, que grava la expedición de las boletas
de circulación y calidad de vinos nacionales e importados por parte del
Instituto Nacional de Vitivinicultura, la que será recaudada por éste en
oportunidad de la expedición de aquellas;

II) El monto actual de la tasa de acuerdo con la norma legal, asciendo a
N$ 9.00 por litro de vino y N$ 5.00 por kilo de uva conforme con lo
dispuesto por el decreto 372/990, de 16 de agosto de 1990, actualizable en
forma semestral, conforme a la variación del índice de los precios del
consumo;

III) En la gestión de referencia del Instituto Nacional de Vitivinicultura
solicita el ajuste de la tasa en N$ 14.14 para la que grava la circulación
del vino y de N$ 7.85 la de comercialización de la uva, teniendo en cuenta
la variación experimentada en el índice de precios al consumo de mayo de
1990 a noviembre de 1990;

IV) Se oyó a la Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca.

  Considerando: conveniente por lo expuesto, actualizar la tasa de que se
trata, de acuerdo con los montos aconsejados por el Instituto Nacional de
Vitivinicultura, redondeando las sumas.

  Atento: a lo preceptuado por el artículo 149 de la ley 15.903, de 10 de
noviembre de 1987 en su redacción dada por el artículo 48 de la ley
16.002, de 25 de noviembre de 1988 y los artículos 608 y 610 de la ley
15.903, de 10 de noviembre de 1987,

                 El Presidente de la República

                      DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase, a partir del 12 de enero de 1991, en N$ 14.00 (son nuevos pesos
catorce) y en N$ 8.00 (son nuevos pesos ocho), el monto de la tasa que
grava, respectivamente, la expedición de las boletas de circulación y
calidad de vinos nacionales o Importados y la comercialización de la uva y
sus subproductos.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - ENRIQUE BRAGA SILVA
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