Visto: lo establecido por el decreto 111/981 de 11 de marzo de 1981 y
artículo 3º del decreto 440/981 de 4 de setiembre de 1981.
Resultando: las disposiciones mencionadas establecieron la
obligatoriedad para las plantas de faena habilitadas por el Ministerio de
Agricultura y Pesca, de prestar servicios de faena para terceros.
Considerando: I) La medida fue dispuesta en su momento con el
propósito de evitar la configuración de situaciones de exclusividad en la
provisión del abasto local y facilitar el máximo aprovechamiento de la
capacidad industrial instalada;
II) El Poder Ejecutivo se propone el logro de dichos objetivos a
través de otro tipo de medidas que no impliquen la prestación obligatoria
de estos servicios, posibilitando la existencia de establecimientos de
faena a nivel local que satisfaga las condiciones higiénico-sanitarias
exigibles;
III) Procedente, en consecuencia, la derogación de las normas que
impusieron la obligatoriedad del servicio de faena a façon.
Atento: a lo dispuesto por el decreto ley 14.810, de 11 de agosto de
1978,
El Presidente de la República
DECRETA: