REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS FRIGORIFICOS




Promulgación: 05/02/1986
Publicación: 19/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 325
Visto: lo establecido por el decreto 111/981 de 11 de marzo de 1981 y
artículo 3º del decreto 440/981 de 4 de setiembre de 1981.

Resultando: las disposiciones mencionadas establecieron la
obligatoriedad para las plantas de faena habilitadas por el Ministerio de
Agricultura y Pesca, de prestar servicios de faena para terceros.

Considerando: I) La medida fue dispuesta en su momento con el
propósito de evitar la configuración de situaciones de exclusividad en la
provisión del abasto local y facilitar el máximo aprovechamiento de la
capacidad industrial instalada;

II) El Poder Ejecutivo se propone el logro de dichos objetivos a
través de otro tipo de medidas que no impliquen la prestación obligatoria
de estos servicios, posibilitando la existencia de establecimientos de
faena a nivel local que satisfaga las condiciones higiénico-sanitarias
exigibles;

III) Procedente, en consecuencia, la derogación de las normas que
impusieron la obligatoriedad del servicio de faena a façon.

Atento: a lo dispuesto por el decreto ley 14.810, de 11 de agosto de
1978,

                      El Presidente de la República

                         DECRETA:

Artículo 1

   Derógase el decreto 111/981, de 11 de marzo de 1981 y el artículo 3 del
decreto 440/981, de 4 de setiembre de 1981.

Artículo 2

    Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO - CARLOS MANINI RIOS - LUIS MOSCA
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