SUSPENSION DE LOS PLAZOS DE AFILIACION A LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. SEGURO POR ENFERMEDAD




Promulgación: 26/02/1985
Publicación: 30/04/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 861
 Visto: el decreto 546/984, del 6 de diciembre de 1984, por el que se
incorporan a la ley 14.407, del 22 de julio de 1975, a las actividades
rurales, servicio doméstico y diversos sectores de la industria y el
comercio.

 Resultando: que se estima en más de 130.000.00 (ciento treinta
mil) personas que con ese motivo, se afiliarán a las Instituciones de
Asistencia Médica colectiva.

 Considerando: I) Que ello determinará sin duda, que se comprometa el
cumplimiento de las afiliaciones a las IAMC dentro de los plazos
establecidos por los artículos 31 y 32 del decreto 90/983, del 22 de
marzo de 1983.

II) Que por aplicación de las disposiciones mencionadas, la Dirección
General de la Seguridad Social deberá realizar importantes erogaciones
financieras y que implican, además, la consecuente reclamación a las
empresas, quienes no siempre serán responsables de los retrasos u
omisiones en que incurrirán los trabajadores:

III) Que lo expresado precedentemente indica la conveniencia de suspender
la vigencia de los artículos 31, 32 y 33 del decreto 90/983 por un
término prudencial para las nuevas incorporaciones referidas y ampliar el
plazo de afiliación para los trabajadores rurales.

 Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo dictaminado por 1a División
Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,

                        El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Dejase en suspenso desde el 1º de diciembre de 1984 y, hasta el 31 de
mayo de 1985 lo dispuesto por los artículos 31, 32 y 33 del decreto 90/983
del 22 de marzo de 1983, para las incorporaciones al régimen del seguro
social por enfermedad. determinadas por el decreto 546/984 del 6 de
diciembre de 1984.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 285/988 de 23/03/1988 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 90/985 de 26/02/1985 artículo 2.

Artículo 3

   Comuníquese, publiquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y
Decretos

ADDIEGO BRUNO - RAMON N. MALVASIO
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