{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "90" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "DETRACCION A LAS EXPORTACIONES DE CUEROS LANARES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/03/08/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/02/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/03/1979" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/90-1979?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: el decreto 89/979 de fecha 14 de febrero de 1979.\r\n\r\n   Considerando: la necesidad de adecuar los valores de las detracciones\r\na las exportaciones de cueros lanares,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n \r\n                                DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/90-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase una detracción de N$ 1.59 (nuevos pesos uno con cincuenta y\r\nnueve centésimos), por cada diez (10) quilogramos para las exportaciones\r\nde cueros lanares con excepción de las que se indican en el artículo\r\nsiguiente. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/90-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase una detracción de N$ 92.08 (nuevos pesos noventa y dos con ocho centésimos), por cada diez (10) quilogramos para las exportaciones de cueros lanares secos de la categoría pelusa hasta 1/2 lana inclusive. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/90-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto se aplicará a las exportaciones registradas a partir del 18 de enero de 1979, inclusive, y en defecto de contrato de cambio, a las exportaciones cuyas solicitudes de embarque se presenten a partir de la misma fecha. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/90-1979/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Dese cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/90-1979/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ.- VALENTIN ARISMENDI.- LUIS H. MEYER.- JORGE LEON OTERO. " 
 }