{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "90" 
  ,"anioNorma" : 1971 
  ,"nombreNorma" : "CARNES. SALDOS DE EXPORTACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1971/02/19/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/02/1971" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/02/1971" 
  , "vistos" : " Autorízase al Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) a anular\r\nsin cargo los saldos de exportación de carnes y subproductos pendientes de\r\ncumplimiento al 31 de diciembre de 1969 y exonérase del pago de la \r\ndiferencia de detracciones para los casos de incumpliento total o parcial\r\nde la exportación registrada ocasionada por fuerza mayor. " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "  " 
 }