Autorízase al Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) a anular sin cargo los saldos de exportación de carnes y subproductos pendientes de cumplimiento al 31 de diciembre de 1969 y exonérase del pago de la diferencia de detracciones para los casos de incumpliento total o parcial de la exportación registrada ocasionada por fuerza mayor.