CARNES. SALDOS DE EXPORTACION




Promulgación: 14/02/1971
Publicación: 19/02/1971

Resumen:

Autorízase al Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) a anular
sin cargo los saldos de exportación de carnes y subproductos pendientes de
cumplimiento al 31 de diciembre de 1969 y exonérase del pago de la 
diferencia de detracciones para los casos de incumpliento total o parcial
de la exportación registrada ocasionada por fuerza mayor.


		
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