MODIFICACION DEL REGLAMENTO RELATIVO A LA EXPEDICION DE PASAPORTES COMUNES, TITULOS DE IDENTIDAD Y DE VIAJE, ART. 16 DEL DECRETO 129/014. DEROGACION DEL ART. 22 DEL DECRETO 129/014




Promulgación: 08/01/2021
Publicación: 15/01/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 129/014 de 16 de mayo de 2014, por el cual se aprobó el Reglamento relativo a la expedición de Pasaportes Comunes, Títulos de Identidad y de Viaje que elevaran la Dirección Nacional de Identificación Civil del Ministerio del Interior y la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación del Ministerio de Relaciones Exteriores.

   RESULTANDO: I) que en el Título Segundo se regula la expedición del pasaporte común y en su Capítulo III se establecen las autorizaciones que requerirán al respecto;

   II) que el artículo 16 dispone que "Los menores de dieciocho años, no habilitados por matrimonio (Art. 305 del Código Civil), deberán ser expresamente autorizados en el acto de expedición del documento por el o los padres en ejercicio de la patria potestad acreditada;

   III) que el artículo 22 en su inciso primero establece que "El tutor y el curador no podrán autorizar la obtención del Pasaporte del menor o incapaz a su cargo, debiendo presentar a tales efectos la autorización del Juez competente (arts. 390 y 431 del Código Civil)"; asimismo, en el inciso segundo establece que "Ante la sospecha de estar en presencia de un incapaz, resulta suficiente para la expedición del Pasaporte, el Certificado del Registro Nacional de Actos Personales, Sección Interdicciones, del que no surja interdicción alguna";

   IV) que dicha normativa, en Sede Judicial se entendió es contraria a los preceptos recogidos por la "Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad" que fuera ratificada por Uruguay a través de la Ley 18.418 de 20 de noviembre de 2018, extremo que fue recogido por la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo.

   CONSIDERANDO: I) que el artículo 18 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad dispone en su Numeral 1 que "Los Estados Partes reconocerán el derecho de las personas con discapacidad a la libertad de desplazamiento, a la libertad para elegir su residencia y una nacionalidad, en igualdad de condiciones con las demás, incluso asegurando que las personas con discapacidad... b) No sean privadas, por motivo de discapacidad, de su capacidad para obtener, poseer y utilizar documentación relativa a su nacionalidad u otra documentación de identificación, o para utilizar procedimientos pertinentes, como el procedimiento de inmigración, que puedan ser necesarios para facilitar el ejercicio del derecho a la libertad de desplazamiento...";

   II) que asimismo, se debe tener en cuenta las normas que rigen el ordenamiento jurídico en materia de tutela y curatela dispuestas por el Código Civil (artículos 390 y 431);

   III) que armonizando las normas citadas, corresponde adecuar el Reglamento relativo a la expedición de Pasaportes Comunes, Títulos de Identidad y de Viaje, otorgando nueva redacción a su artículo 16 y derogando el artículo 22 del mismo.

   ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Otórgase la siguiente redacción al artículo 16 del Decreto N.° 129/014 de 16 de mayo de 2014, por el cual se aprobó el Reglamento relativo a la expedición de Pasaportes Comunes, Títulos de Identidad y de Viaje: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

   Derógase el artículo 22 del Decreto N.° 129/014 de 16 de mayo de 2014 precedentemente citado. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - JORGE LARRAÑAGA - FRANCISCO BUSTILLO
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