VISTO: lo que surge de las presentes actuaciones;
RESULTANDO: los análisis de costos realizados por las gerencias competentes en el marco de lo dispuesto por el inciso II del Art. 12 del D.L. N° 14.235 en su actual redacción;
CONSIDERANDO: I) que en cumplimiento del precepto de asegurar una administración eficiente consagrado en el Artículo 60 de la Constitución de la República, corresponde acceder a lo solicitado por los Servicios en base a los fundamentos que allí se expresan, que se comparten;
II) que tratándose de estrategias de marketing, la divulgación de determinada información relativa a procesos y productos vinculada a esta decisión, puede suponer pérdida de ventajas competitivas frente a otros actores del mercado nacional de telecomunicaciones, por lo que corresponde declarar reservada la que se contiene en estos obrados y reúne dichas características, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9, literal E) de la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008, y la Resolución DGS N° 01/12 del 24 de julio de 2012;
ATENTO: a lo expuesto en el Art. 60 de la Constitución de la República; en el Art. 12 del Decreto Ley N° 14.235 de 25 de julio de 1974 en la redacción dada por el Art. 13 de la Ley N° 18.381 del 17 de octubre de 2008; en los Arts. 1 y 2 del Decreto N° 310/980 de 3 de junio de 1980; y a lo informado por la División Marketing;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Declárase reservada la información que surge de estos obrados por el término de 10 años, en el marco de la RDGS N° 1/2012, en los términos referidos en el CONSIDERANDO II.