APROBACION DE LAS TARIFAS DE SERVICIOS DE TELEFONIA Y TELECOMUNICACIONES PUBLICAS. ENERO 2019




Promulgación: 07/01/2019
Publicación: 25/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: lo que surge de las presentes actuaciones;

   RESULTANDO: los análisis de costos realizados por las gerencias competentes en el marco de lo dispuesto por el inciso II del Art. 12 del D.L. N° 14.235 en su actual redacción;

   CONSIDERANDO: I) que en cumplimiento del precepto de asegurar una administración eficiente consagrado en el Artículo 60 de la Constitución de la República, corresponde acceder a lo solicitado por los Servicios en base a los fundamentos que allí se expresan, que se comparten;

   II) que tratándose de estrategias de marketing, la divulgación de determinada información relativa a procesos y productos vinculada a esta decisión, puede suponer pérdida de ventajas competitivas frente a otros actores del mercado nacional de telecomunicaciones, por lo que corresponde declarar reservada la que se contiene en estos obrados y reúne dichas características, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9, literal E) de la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008, y la Resolución DGS N° 01/12 del 24 de julio de 2012;

   ATENTO: a lo expuesto en el Art. 60 de la Constitución de la República; en el Art. 12 del Decreto Ley N° 14.235 de 25 de julio de 1974 en la redacción dada por el Art. 13 de la Ley N° 18.381 del 17 de octubre de 2008; en los Arts. 1 y 2 del Decreto N° 310/980 de 3 de junio de 1980; y a lo informado por la División Marketing;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las tarifas de servicios de Telefonía y Telecomunicaciones Públicas, consignadas en el Boletín de Tarifas que se adjunta.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 9/019 de 
07/01/2019.

Artículo 2

   Establécese que las tarifas propuestas regirán a partir del 1° de enero de 2019.

Artículo 3

   Declárase reservada la información que surge de estos obrados por el término de 10 años, en el marco de la RDGS N° 1/2012, en los términos referidos en el CONSIDERANDO II.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - GUILLERMO MONCECCHI - DANILO ASTORI
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