{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "9" 
  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE LEY 18.268, QUE DECLARO DE INTERES NACIONAL LA LUCHA CONTRA LA GARRAPATA COMUN DEL BOVINO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2010/01/25/16" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/01/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/01/2010" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2010 
  ,"pagina" : 58 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18268-2008\" >Nº 18.268</a> de 17/04/2008.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/9-2010?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: la ley N° 18.268, de 17 de abril de 2008, de lucha contra la\r\ngarrapata Boophilus microplus (garrapata común del bovino);\r\n\r\nRESULTANDO: I) los avances científicos y tecnológicos a nivel\r\ninternacional, el análisis de riesgo, la resistencia de la parasitosis y\r\nla aparición de nuevas herramientas para su control, las exigencias de los\r\nmercados compradores en el control de residuos biológicos entre otros,\r\nrequieren la adecuación de la estrategia de control de la garrapata y de\r\nlas enfermedades asociadas, a fin de lograr la disminución de la\r\nprevalencia de la enfermedad y posterior erradicación de la misma;\r\n\r\nII) el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca a través de la\r\nDirección General de Servicios Ganaderos, en coordinación con el sector\r\nprivado en el ámbito de la Comisión Nacional Honoraria de Salud Animal\r\n(CONAHSA) y de las Comisiones Departamentales (CODESAS), en los últimos\r\naños, han analizado y acordado la necesidad de adaptar la normativa\r\nvigente relativa a la lucha contra la garrapata Boophilus microplus, de\r\nacuerdo a las nuevas pautas en materia sanitaria;\r\n\r\nIII) la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de\r\nGanadería, Agricultura y Pesca, constituyó un Grupo Técnico de Trabajo, a\r\nfin de analizar la problemática de la ectoparasitosis en nuestro país,\r\nreformular una estrategia de lucha contra la enfermedad, y elaborar una\r\npropuesta adecuada a la realidad actual del Sector;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) la propuesta de reglamentación elaborada por el Grupo\r\nTécnico de Trabajo en la órbita de la Dirección General de Servicios\r\nGanaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;\r\n\r\nII) la opinión favorable de la Comisión Nacional Honoraria de Salud Animal\r\n(CONHASA);\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por la ley N°\r\n3.606, de 13 de abril de 1910; decreto N° 700/973, de 23 de agosto de\r\n1973, erigido en Decreto-Ley N° 14.165, de 7 de marzo de 1974; decreto N°\r\n369/983, de 7 de octubre de 1983, modificativos y concordantes; ley N°\r\n16.736, de 5 de enero de 1996; ley N° 17.950, de 8 de enero de 2006; ley\r\nN° 18.268, de 17 de abril de 2008 y artículo 215 de la ley N° 18.362, de 6\r\nde octubre de 2008,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/9-2010/1" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería,\r\nAgricultura y Pesca, a través de sus dependencias técnicas, será la\r\nAutoridad Sanitaria competente para la dirección, operación,\r\nadministración, control y fiscalización de la lucha contra la garrapata\r\nBoophilus microplus en todo el territorio nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/9-2010/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los propietarios o tenedores de animales a cualquier título, los\r\nveterinarios de libre ejercicio de la profesión y los funcionarios idóneos\r\ndel Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, están obligados a\r\ndenunciar en forma inmediata, la sospecha o presencia de garrapata\r\nBoophilus microplus y de las enfermedades infecciosas transmitidas por\r\ndicho ectoparásito, al Servicio Sanitario Oficial más próximo al sitio\r\ndonde se encuentren los animales infestados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/9-2010/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La Autoridad Sanitaria determinará la zonificación prevista en el Art. 4°\r\nde la ley que se reglamenta, evaluando en forma periódica la evolución de\r\nla situación sanitaria relativa a la parasitosis, de acuerdo a factores\r\nepidemiológicos, productivos, ecológicos, culturales, socioeconómicos y\r\ngeográficos.\r\nA los fines del presente decreto, se entiende por:\r\na) Zona o Area Libre: una superficie geográfica donde no se constata el\r\n   ectoparásito;\r\nb) Zona o Area de Control: una superficie geográfica donde la garrapata\r\n   Boophilus microplus se encuentra presente y donde la Autoridad\r\n   Sanitaria establece medidas sanitarias tendientes a disminuir la\r\n   prevalencia del parásito y de las enfermedades transmitidas por el\r\n   mismo.\r\nc) Zona o Area en Erradicación: la zona o área de control donde la\r\n   autoridad sanitaria establece medidas, para lograr el estatus de Zona o\r\n   Area libre.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/9-2010/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/9-2010/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La Autoridad Sanitaria podrá categorizar, dentro de las zonas o áreas\r\nestablecidas en el artículo anterior, áreas o predios de diferentes\r\nniveles de riesgo epidemiológico, en base a factores tales como: ubicación\r\ngeográfica, tipo de explotación, grado de infestación por garrapata,\r\nresistencia a los acaricidas, enfermedades asociadas al ectoparásito,\r\nperjuicios que pueda ocasionar a terceros, antecedentes sanitarios, entre\r\notros que entienda pertinentes. Asimismo quedará facultada para aplicar\r\nlas medidas sanitarias adecuadas, para cada nivel de riesgo.\r\nSin perjuicio de la facultad conferida en el inciso precedente, la\r\nAutoridad Sanitaria deberá determinar la categorización de áreas o predios\r\nde alto riesgo epidemiológico por garrapata, de acuerdo al procedimiento\r\nque establezca a tales efectos.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/9-2010/10\" >10</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/9-2010/5" 
 ,"textoArticulo" : "    (Despacho de Tropa Digital). La extracción de bovinos para movimientos desde zonas, áreas o predios de control o en erradicación, se realizarán mediante el procedimiento de Despacho de Tropa Digital.\r\n   A tales efectos, los animales bovinos deberán ser previamente inspeccionados, identificados y sometidos a tratamiento precautorio, por un veterinario de libre ejercicio acreditado. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 98/026 de 11/05/2026 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/98-2026/1\" >1</a>.\r\n<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada anteriormente por:</font></b> Decreto Nº 429/023 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 20/12/2023 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/429-2023/4\" >4</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Decreto Nº 429/023 de 20/12/2023 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/429-2023/4\" >4</a>,\r\n      Decreto Nº 9/010 de 12/01/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/9-2010/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/9-2010/6" 
 ,"textoArticulo" : "    El procedimiento de Despacho de Tropa Digital se realizará de acuerdo a las condiciones, requisitos y procedimientos que establezca la Autoridad Sanitaria a tales efectos, conforme al estatus sanitario, epidemiológico y productivo del lugar de origen y destino de los animales. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 98/026 de 11/05/2026 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/98-2026/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 9/010 de 12/01/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/9-2010/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/9-2010/7" 
 ,"textoArticulo" : "  La Autoridad Sanitaria, a través de la División Sanidad Animal, queda\r\nfacultada para inspeccionar los animales en origen, destino y en tránsito,\r\ny disponer las medidas sanitarias pertinentes, sin perjuicio de los\r\ncometidos atribuidos a la División Contralor de Semovientes (DICOSE) en el\r\nárea de su competencia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/9-2010/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Quedan exceptuados de la realización del Despacho de Tropa Digital:\r\n   a) los movimientos de animales de campo a campo, dentro o entre predios, Zonas o Áreas libres del ectoparásito;\r\n   b) los movimientos de animales con destino a predios de concentración (locales de remate feria/exposiciones/liquidaciones) dentro de Zonas de control; y\r\n   c) los movimientos de animales con destino a faena;\r\n   La Autoridad Sanitaria podrá establecer disposiciones complementarias o excepciones fundadas, en función de la situación epidemiológica y productiva. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 98/026 de 11/05/2026 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/98-2026/3\" >3</a>.\r\n<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada anteriormente por:</font></b> Decreto Nº 429/023 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 20/12/2023 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/429-2023/5\" >5</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Decreto Nº 429/023 de 20/12/2023 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/429-2023/5\" >5</a>,\r\n      Decreto Nº 9/010 de 12/01/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/9-2010/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/9-2010/9" 
 ,"textoArticulo" : "  La Autoridad Sanitaria determinará los requisitos, condiciones y\r\nprocedimientos para el tránsito de animales bovinos por arreo (tropa).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/9-2010/10" 
 ,"textoArticulo" : "  La Autoridad Sanitaria, a través de la División Sanidad Animal, dispondrá\r\nla interdicción de las áreas o predios categorizados como de \"alto riesgo\r\nepidemiológico\", de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4° del presente\r\ndecreto.\r\nLa condición de predio interdicto cesará, cuando el propietario o tenedor\r\na cualquier título de los animales parasitados por garrapata, haya dado\r\ncumplimiento al procedimiento establecido por la Autoridad Competente a\r\ntales efectos, conforme a lo previsto en el presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/9-2010/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Todo propietario o tenedor de ganado a cualquier título de predios interdictos, deberá realizar el saneamiento del mismo, de acuerdo a un plan diseñado por un veterinario de libre ejercicio acreditado. Dicho plan, deberá ser aprobado por el Autoridad Sanitaria de jurisdicción del predio, dentro de los plazos y de acuerdo a las condiciones que se establecerán a tales efectos.\r\n   La Autoridad Sanitaria, realizará el control del avance de dicho plan. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 98/026 de 11/05/2026 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/98-2026/4\" >4</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 9/010 de 12/01/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/9-2010/11\" >11</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/9-2010/12" 
 ,"textoArticulo" : "  El propietario o tenedor a cualquier título de animales, que no cumpla\r\ncon el plan de saneamiento obligatorio aprobado, será intimado a cumplir\r\ncon el mismo dentro de un plazo no mayor de 15 días hábiles. Pasado el\r\nplazo establecido y constatado el incumplimiento, será declarado \"omiso\"\r\nmediante resolución fundada de la División Sanidad Animal. En este caso,\r\nel saneamiento será practicado por el Servicio Oficial, a costo del\r\nproductor omiso, sin perjuicio de las sanciones legales correspondientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/9-2010/13" 
 ,"textoArticulo" : "  La extracción de animales de predios interdictos por garrapata podrá\r\nrealizarse únicamente con autorización del Servicio Sanitario Oficial, a\r\nsolicitud del propietario o tenedor a cualquier título de los animales.\r\nLas medidas sanitarias, requisitos, y procedimientos a aplicar en estos\r\ncasos, serán determinados por la Autoridad Sanitaria, dependiendo del\r\ngrado de cumplimiento del plan de saneamiento aprobado y el destino de los\r\nanimales.\r\nCuando existan causas de fuerza mayor (fenómenos climático o sanitarios),\r\nse permitirá la extracción de animales con la aplicación de medidas que\r\nmitiguen el riesgo de difusión de la ectoparasitosis en el origen,\r\ntransporte y destino.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/9-2010/14" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Redacción derogada por:</font></b> Decreto Nº 98/026 de 11/05/2026 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/98-2026/8\" >8</a>.\r\n<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada anteriormente por:</font></b> Decreto Nº 429/023 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 20/12/2023 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/429-2023/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Decreto Nº 429/023 de 20/12/2023 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/429-2023/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 9/010 de 12/01/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/9-2010/14\" >14</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/9-2010/14?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/9-2010/15" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando se constaten animales parasitados con garrapata Boophilus microplus al momento de realizar la extracción con destino a faena, el propietario o tenedor a cualquier título, o el veterinario de libre ejercicio acreditado actuante cuando corresponda, deberá comunicar a la Autoridad Sanitaria previo al movimiento, la ubicación del predio de salida, de acuerdo a las condiciones, requisitos y procedimientos que establezca la Autoridad Sanitaria a tales efectos.\r\n   El veterinario de libre ejercicio acreditado actuante, comunicará a la Autoridad Sanitaria, que los animales se encuentran parasitados. Cuando no se requiera la actuación de veterinario de libre ejercicio acreditado, el propietario o tenedor de los animales parasitados con destino a faena, deberá declarar en la Guía de Propiedad y Tránsito, que los animales se encuentran parasitados.\r\n   El Servicio de Inspección Veterinaria destacado en la planta de faena de destino de los animales, comunicará a la División Sanidad Animal el ingreso de los animales parasitados, incluyendo los siguientes datos: razón social; número de inscripción en la División Contralor de Semovientes (DICOSE) del predio de origen de los animales y fecha de ingreso al establecimiento de faena. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 98/026 de 11/05/2026 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/98-2026/5\" >5</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 9/010 de 12/01/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/9-2010/15\" >15</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/9-2010/15?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/9-2010/16" 
 ,"textoArticulo" : "  Los transportistas de ganado, cuando no sean acompañados por el\r\npropietario o encargado de la tropa, serán responsables durante el\r\ntransporte, del cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas en el\r\npresente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/9-2010/17" 
 ,"textoArticulo" : "  El saneamiento de animales parasitados con garrapata, que se encuentren\r\nen tránsito, y sueltos en rutas y caminos, se realizará a costo del\r\npropietario, en lugar e instalaciones que determine el Servicio Sanitario\r\nOficial actuante.\r\nLos animales en tránsito tendrán como único destino el predio de origen.\r\nEl Servicio Oficial actuante, determinará el destino de los animales\r\nsueltos en rutas y caminos, así como los medios de transporte a utilizar\r\nen todos los casos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/9-2010/18" 
 ,"textoArticulo" : "  Todos los locales de concentración de animales, tales como remates-feria\r\ny exposiciones, están obligados a poseer instalaciones en buenas\r\ncondiciones de uso, para la adecuada inspección y saneamiento de las\r\nhaciendas.\r\nLos responsables de los locales referidos en el inciso precedente, deberán\r\nproveer los productos garrapaticidas indicados por la Autoridad Sanitaria\r\na través de sus dependencias competentes, para el tratamiento del ganado.\r\nFacúltese a la Autoridad Sanitaria, a suspender el funcionamiento de\r\naquellos locales que no posean instalaciones en buenas condiciones o que\r\nno suministren los productos garrapaticidas aprobados para el tratamiento\r\nde los animales, hasta tanto no cumplan con lo dispuesto en el presente\r\nArtículo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/9-2010/19" 
 ,"textoArticulo" : "  Serán de cargo de los responsables de los locales de concentración de\r\nanimales (remates-feria, exposiciones), los gastos que demanden las\r\nmejoras que sea necesario realizar en las instalaciones, para su buen\r\nfuncionamiento, así como los gastos de conservación necesarios para\r\nreparar los deterioros que se produzcan en el bien.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/9-2010/20" 
 ,"textoArticulo" : "  La Autoridad Sanitaria podrá hacer uso de las instalaciones de los\r\nlocales de concentración (remates-feria, exposiciones), en los siguientes\r\ncasos:\r\na) para realizar tratamientos precaucionales a la salida de los\r\n   referidos locales en las Zonas de control o en erradicación;\r\nb) para sanear ganado parasitario en tránsito;\r\nc) para la inspección de ganados en tránsito;\r\nd) para toda otra actuación relacionada con la lucha contra la\r\n   garrapata Boophilus microplus no prevista en los literales anteriores.\r\nEn caso de obstaculización de la acción sanitaria o negativa a permitir el\r\nuso de las instalaciones, por parte de los responsables de los locales de\r\nremates-feria y exposiciones, la Autoridad Sanitaria queda facultada para\r\nsuspender la autorización de funcionamiento del local, sin perjuicio de la\r\naplicación de las sanciones previstas legalmente. En este caso, podrá\r\nsolicitar una orden judicial de allanamiento, ante el juzgado competente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/9-2010/21" 
 ,"textoArticulo" : "  La Autoridad Sanitaria a través de la División Sanidad Animal, podrá\r\ndisponer cuando lo estime necesario, tratamientos preventivos de la\r\nectoparasitosis, en los locales de concentración de ganado (remates-feria,\r\nexposiciones y otros), en todo el territorio nacional.\r\nLos animales bovinos parasitados con garrapata Boophilus microplus, que\r\nconcurran a locales de concentración (exposiciones, ferias,\r\nliquidaciones), serán tratados inmediatamente, debiendo retornar a origen\r\nla totalidad de la tropa de la que forman parte.\r\nEn caso que las condiciones epidemiológicas, climáticas o de otro tipo,\r\nimpidan el retorno a origen de la tropa parasitada, la Autoridad Sanitaria\r\ndispondrá las medidas sanitarias necesarias, para minimizar el riesgo\r\nsanitario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/9-2010/22" 
 ,"textoArticulo" : "  La Autoridad Sanitaria determinará los Puestos Sanitarios de control\r\noficial entre Zonas y Departamentos, por donde obligatoriamente deberán\r\ntransitar las haciendas, hacia Zonas o Areas libres y en erradicación.\r\nAsimismo podrá adoptar otras medidas de protección de Zonas libres y en\r\nerradicación, para minimizar el riesgo de difusión de la parasitosis.\r\nEn los Puestos Sanitarios de Paso, rutas o caminos, la Autoridad Sanitaria\r\nfiscalizará los animales en tránsito y controlará la documentación que\r\nacredite haber realizado el procedimiento de extracción para cualquier\r\ndestino.\r\nEn caso que los animales deban ingresar a las Zonas libres o en\r\nerradicación, por lugares diferentes a los Puestos Sanitarios de Paso, los\r\npropietarios o tenedores, deberán dar aviso al Servicio Ganadero Zonal o\r\nLocal de destino, previo al ingreso.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/9-2010/23" 
 ,"textoArticulo" : "  Las actividades de coordinación con las Comisiones Honorarias de Sanidad\r\nAnimal incluirán:\r\na. Definición de la estrategia de lucha contra la ectoparasitosis, en las\r\nZonas de control, en erradicación y declaración de Zonas libres;\r\nb. Colaboración en la determinación de los criterios para la\r\ncategorización de áreas o establecimientos de alto riesgo epidemiológico;\r\nc. Elaboración y ejecución de programas de capacitación respecto a la\r\nlucha contra el ectoparásito y las enfermedades asociadas al mismo, el\r\nmanejo responsable de los garrapaticidas y la preservación del medio\r\nambiente.\r\nd. Gestión de la información, a través de los medios masivos de\r\ncomunicación a nivel nacional y departamental.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/9-2010/24" 
 ,"textoArticulo" : "  El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente\r\ndecreto, darán lugar a la aplicación de las sanciones dispuestas en la Ley\r\nque se reglamenta.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/9-2010/25" 
 ,"textoArticulo" : "  Publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - ANDRES BERTERRECHE - JORGE BRUNI - PEDRO VAZ - ALVARO GARCIA - GONZALO FERNANDEZ - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - RAUL SENDIC - JULIO BARAIBAR - MARIA JULIA MUÑOZ - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI\r\n " 
 }