Quedan exceptuados de la realización del Despacho de Tropa Digital:
a) los movimientos de animales de campo a campo, dentro o entre predios, Zonas o Áreas libres del ectoparásito;
b) los movimientos de animales con destino a predios de concentración (locales de remate feria/exposiciones/liquidaciones) dentro de Zonas de control; y
c) los movimientos de animales con destino a faena;
La Autoridad Sanitaria podrá establecer disposiciones complementarias o excepciones fundadas, en función de la situación epidemiológica y productiva. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 98/026 de 11/05/2026 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 429/023 de 20/12/2023
artículo 5.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 429/023 de 20/12/2023 artículo 5,
Decreto Nº 9/010 de 12/01/2010 artículo 8.