REGLAMENTACION DE LA LUCHA CONTRA LA GARRAPATA COMUN DEL BOVINO




Promulgación: 12/01/2010
Publicación: 25/01/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 58
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.268 de 17/04/2008.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 La Autoridad Sanitaria determinará la zonificación prevista en el Art. 4°
de la ley que se reglamenta, evaluando en forma periódica la evolución de
la situación sanitaria relativa a la parasitosis, de acuerdo a factores
epidemiológicos, productivos, ecológicos, culturales, socioeconómicos y
geográficos.
A los fines del presente decreto, se entiende por:
a) Zona o Area Libre: una superficie geográfica donde no se constata el
   ectoparásito;
b) Zona o Area de Control: una superficie geográfica donde la garrapata
   Boophilus microplus se encuentra presente y donde la Autoridad
   Sanitaria establece medidas sanitarias tendientes a disminuir la
   prevalencia del parásito y de las enfermedades transmitidas por el
   mismo.
c) Zona o Area en Erradicación: la zona o área de control donde la
   autoridad sanitaria establece medidas, para lograr el estatus de Zona o
   Area libre.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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