REGLAMENTACION DE LA LUCHA CONTRA LA GARRAPATA COMUN DEL BOVINO




Promulgación: 12/01/2010
Publicación: 25/01/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 58
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.268 de 17/04/2008.
Referencias a toda la norma

Artículo 21

 La Autoridad Sanitaria a través de la División Sanidad Animal, podrá
disponer cuando lo estime necesario, tratamientos preventivos de la
ectoparasitosis, en los locales de concentración de ganado (remates-feria,
exposiciones y otros), en todo el territorio nacional.
Los animales bovinos parasitados con garrapata Boophilus microplus, que
concurran a locales de concentración (exposiciones, ferias,
liquidaciones), serán tratados inmediatamente, debiendo retornar a origen
la totalidad de la tropa de la que forman parte.
En caso que las condiciones epidemiológicas, climáticas o de otro tipo,
impidan el retorno a origen de la tropa parasitada, la Autoridad Sanitaria
dispondrá las medidas sanitarias necesarias, para minimizar el riesgo
sanitario.
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