REGLAMENTACION DE LA LUCHA CONTRA LA GARRAPATA COMUN DEL BOVINO




Promulgación: 12/01/2010
Publicación: 25/01/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 58
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.268 de 17/04/2008.
Referencias a toda la norma

Artículo 15

 Cuando se constaten animales parasitados con garrapata Boophilus
microplus al momento de realizar la extracción con destino a faena, el
propietario o tenedor a cualquier título, o el veterinario de libre
ejercicio actuante cuando corresponda, deberán comunicar al Servicio
Veterinario Oficial previo al movimiento, la ubicación del predio de
salida.
El propietario o tenedor de los animales, deberá declarar en la Guía de
Propiedad y Tránsito correspondiente, que se respetaron los tiempos de
espera de los productos aplicados.
El veterinario de libre ejercicio actuante, dejará constancia en el
certificado sanitario, que los animales se encuentran parasitados, fueron
tratados con productos autorizados por la Autoridad Sanitaria y se
cumplieron los tiempos de espera correspondientes.
Cuando no se requiera la actuación de veterinario de libre ejercicio, el
propietario o tenedor de los animales parasitados con destino a faena,
deberá declarar en la Guía de Propiedad y Tránsito, los extremos
detallados en el inciso precedente,
El Servicio de Inspección Veterinaria destacado en la planta de faena de
destino de los animales, comunicará a la División Sanidad Animal el
ingreso de los animales parasitados, incluyendo los siguientes datos:
razón social; número de inscripción en la División Contralor de
Semovientes (DICOSE) del predio de origen de los animales; fecha de
ingreso al establecimiento de faena y fecha de faena, entre otros.
Referencias al artículo
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