REGLAMENTACION DE LA LUCHA CONTRA LA GARRAPATA COMUN DEL BOVINO




Promulgación: 12/01/2010
Publicación: 25/01/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 58
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.268 de 17/04/2008.
Referencias a toda la norma

Artículo 13

 La extracción de animales de predios interdictos por garrapata podrá
realizarse únicamente con autorización del Servicio Sanitario Oficial, a
solicitud del propietario o tenedor a cualquier título de los animales.
Las medidas sanitarias, requisitos, y procedimientos a aplicar en estos
casos, serán determinados por la Autoridad Sanitaria, dependiendo del
grado de cumplimiento del plan de saneamiento aprobado y el destino de los
animales.
Cuando existan causas de fuerza mayor (fenómenos climático o sanitarios),
se permitirá la extracción de animales con la aplicación de medidas que
mitiguen el riesgo de difusión de la ectoparasitosis en el origen,
transporte y destino.
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