Establécese que sólo los interinatos posteriores a la fecha de entrada
en vigencia de la Ley No. 16.002 de 25 de noviembre de 1988 se regirán
por lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 74 de la misma en cuanto
al puntaje a computarse, siendo el resto de los interinatos puntuables de
conformidad a lo establecido en la presente Reglamentación.