VISTO: la necesidad de modificar la estructura orgánico-funcional del
Ministerio de Defensa Nacional, incluyéndose en el Gabinete del Ministro
de Defensa Nacional a la Dirección Nacional de Pasos de Frontera
(DNPPF).-
RESULTANDO: I) que por el Decreto 114/991 de 5 de marzo de 1991 y sus
modificativos, se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la
Administración Superior del Ministerio de Defensa Nacional.-
II) que por el precitado Decreto la Dirección Nacional de referencia
depende de la Dirección General de Secretaría de dicho Ministerio.-
CONSIDERANDO: I) que el artículo 122 de la Ley 16.736 de 5 de enero de
1996, dispuso que la Coordinación Administrativa de los diferentes
organismos que funcionarán en las futuras Areas de Control Integrado del
Mercado Común del Sur, estará a cargo del Ministerio de Defensa Nacional
a través de la Dirección Nacional de Pasos de Frontera (DNPPF).-
II) que la referida norma legal estableció asimismo que el Poder
Ejecutivo reglamentará la actuación de la precitada Dirección Nacional.-
III) que previamente al dictado del acto administrativo que establezca su
organización y funcionamiento, se hace imprescindible ubicar dentro de la
estructura Ministerial a la citada Dirección Nacional.-
IV) que dadas las características de la misma y con el fin de lograr una
mayor eficiencia y excelencia en su funcionamiento es conveniente su
incorporación al Gabinete del Ministro, consolidando así su existencia y
futura organización.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
DECRETA:
Modifícase el artículo 46 de la Sección 10 del Capítulo 2 del Reglamento
Orgánico Funcional de la Administración Superior del Ministerio de
Defensa Nacional, aprobado por Decreto 114/991 de 5 de marzo de 1991, el
que quedará redactado de la siguiente manera: (*)