FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ENERO 1996




Promulgación: 17/01/1996
Publicación: 29/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 268
  Visto: La necesidad de fijar el Salario Mínimo Nacional a todos sus
efectos.

  Resultando: Que la última adecuación de dicho salario se adoptó a
partir del 1º de setiembre de 1995, por Decreto de fecha 18 de setiembre
de 1995.

  Considerando: I) Que corresponde actualizar el monto del Salario Mínimo
Nacional a regir desde el 1º de enero de 1996.

  Atento: A los fundamentos expuestos y a lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 14.791, de 8 de junio de 1978.

                    El Presidente de la República,

                              DECRETA:

Artículo 1

   Establécese el monto del Salario Mínimo Nacional a todos sus efectos en
$ 670,oo (pesos uruguayos seiscientos setenta) mensuales o sus
equivalentes resultantes de dividir dicho importe entre veinticinco para
determinar el jornal diario o entre doscientos para determinar el jornal
horario. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

     Lo dispuesto en el artículo 1ro. regirá a partir del 1º de  enero de
1996 y no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos,
rurales y de la esquila.
Referencias al artículo

Artículo 3

     Comuníquese y publíquese en dos diarios de la Capital.

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA - LUIS MOSCA
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