Visto: La necesidad de fijar el Salario Mínimo Nacional a todos sus
efectos.
Resultando: Que la última adecuación de dicho salario se adoptó a
partir del 1º de setiembre de 1995, por Decreto de fecha 18 de setiembre
de 1995.
Considerando: I) Que corresponde actualizar el monto del Salario Mínimo
Nacional a regir desde el 1º de enero de 1996.
Atento: A los fundamentos expuestos y a lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 14.791, de 8 de junio de 1978.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Establécese el monto del Salario Mínimo Nacional a todos sus efectos en
$ 670,oo (pesos uruguayos seiscientos setenta) mensuales o sus
equivalentes resultantes de dividir dicho importe entre veinticinco para
determinar el jornal diario o entre doscientos para determinar el jornal
horario. (*)
Lo dispuesto en el artículo 1ro. regirá a partir del 1º de enero de
1996 y no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos,
rurales y de la esquila.