{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "9" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "ACTUALIZACION DE LOS MONTOS DEL IMPUESTO JUDICIAL. ENERO 1995" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/01/20/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/01/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/01/1995" 
  ,"vistos" : "   Visto: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos del\r\nImpuesto Judicial creado por la Ley Nº 16.134 de 24 de setiembre de 1990,\r\nen la redacción dada por la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991.-\r\n\r\n  Resultando: I) que el artículo 95º de la Ley Nº 16.134 de 24 de\r\nsetiembre de 1990 establece que el Poder Ejecutivo actualizará anualmente\r\nla escala de montos del Impuesto Judicial con vigencia al 1º de enero de\r\ncada año, de acuerdo a la variación del Indice General de los Precios al\r\nConsumo determinado por el Instituto Nacional de Estadística en el período\r\ncomprendido entre el 1º de diciembre y el 30 de noviembre del año\r\nanterior.\r\n\r\nII) que el Instituto Nacional de Estadística informa que la variación\r\noperada por el Indice General de Precios al Consumo en el período 1º de\r\ndiciembre de 1993 a 30 de noviembre de 1994 fue del 44,74%.-\r\n\r\n  Considerando: que corresponde proceder a la actualización del mencionado\r\ntributo.\r\n\r\n  Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Instituto\r\nNacional de Estadística.\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/9-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Actualízanse los montos del Impuesto Judicial creado por los artículos\r\n87º a 98º de la Ley Nº 16.134 de 24 de diciembre de 1990, en la redacción\r\ndada por el artículo 334º de la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991,\r\nlos que pasarán a ser los siguientes:\r\n\r\n     Artículo 87.-\r\n               Monto del asunto            Valor $\r\nHasta     $    7.000,oo                     8,oo\r\nDe más de $    7.000 a     $ 13.800,oo     24,oo\r\nDe más de $    13.800,oo a $  34.800,oo    37,oo\r\nDe más de $    34.800,oo a $  70.500,oo    48,oo\r\nDe más de $    70.500,oo a $  140.400,oo   55,oo\r\nDe más de $    140.400,oo a $ 352.200,oo   73,oo\r\nDesde     $    352.200,oo en adelante      73,oo\r\n\r\nAumento a razón de $ 19,oo (pesos uruguayos diecinueve) cada $ 140.400,oo\r\n(pesos uruguayos ciento cuarenta mil cuatrocientos) o fracción excedente.\r\n\r\n     Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria:\r\n\r\nJuzgados de Paz                              8,oo\r\nSuprema Corte de Justicia, Trib. de Apel.\r\ny Jdos. Ldos.                               48,oo\r\n\r\n          Artículo 90.-\r\nLiteral A - Intimación de pago de alquiler:\r\nAlquileres de hasta $ 283,oo                 5,oo\r\nAlquileres de más de $ 283,oo\r\ny hasta $ 840,oo                             8,oo\r\nAlquileres de más de $ 840,oo               24,oo\r\n\r\nLiteral B - Intimación de desalojo     $    24,oo    \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/9-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "   El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1º de enero de 1995.-\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/9-1995/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese y archívese. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }