FUNCIONARIOS PUBLICOS - INCENTIVOS POR RETIRO




Promulgación: 12/01/1993
Publicación: 20/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1993
  •    Página: 19

Artículo 2

    La declaratoria de excedencia de los funcionarios que tengan pendiente
sumario administrativo no podrá disponerse hasta tanto se adopte la
resolución definitiva.  Si como consecuencia de la misma no recae
destitución, el funcionario contará con un plazo de sesenta días a partir
de la notificación de la declaratoria de excedencia para acogerse al
beneficio que se reglamenta.
Ayuda