FUNCIONARIOS PUBLICOS - INCENTIVOS POR RETIRO




Promulgación: 12/01/1993
Publicación: 20/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1993
  •    Página: 19

Artículo 11

   El funcionario que reingrese a la Administración Pública antes de  los
cuatro años de la fecha de aceptación de la renuncia, deberá restituir  el
importe percibido previamente a su designación, salvo que el reingreso se
efectuare en un cargo electivo, político de particular confianza, incluido
en el régimen del artículo 7 de la ley 16.320 de 1º de noviembre de 1992,
docente o que tenga carácter  acumulable.
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