SERVICIO EXTERIOR - FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS




Promulgación: 13/01/1992
Publicación: 06/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 469/994 Derogada/o de 25/10/1994 artículo 5.
   Visto: el nuevo régimen de asignación para percibir la partida de
gastos de etiqueta, establecida por el artículo 228 de la ley 16.170 de 28
de diciembre de 1990.

    Resultando: I) Que esta norma establece la facultad del Poder
Ejecutivo para asignar partidas de etiqueta para los Jefes de misión o
para quienes los subroguen en caso de acefalía, para quienes desempeñen
funciones de jerarquía inmediata inferior a las de Jefe de Misión y para
Cónsules Generales o para quienes desempeñen funciones de encargado de un
Consulado General en caso de acefalía;

    II) Que estas partidas deben ser liquidadas de acuerdo a la ley 12.801
del 30 de noviembre de 1960;

    Considerando: I) Que el nuevo régimen de asignación de etiqueta asigna
al funcionario diplomático que ocupe el segundo lugar en Misión ese
beneficio y elimina el requisito de la categoría presupuestal para
percibir dicho beneficio;

    II) Que es preciso determinar la situación de la totalidad de los
funcionarios que tienen derecho a percibir la partida de gastos de
etiqueta de acuerdo al nuevo régimen a partir del 1º de octubre de 1991;

    III) Que se entiende necesario determinar la situación de aquellos
funcionarios que a partir del 1º de enero de 1991, amparados por el
artículo 228 de la ley 16.170 tienen derecho a percibir partida de gastos
de etiqueta en forma retroactiva ;

    IV) Que a estos efectos y para el período 1º de enero de 1991 al 30 de
setiembre de 1991 se estableció la base del cálculo para determinar la
asignación de la partida de gastos de etiqueta que corresponda a cada caso
particular.

    Atento: a lo dispuesto en el artículo 63 de la ley 12.801 de 30 de
noviembre de 1960, a lo dispuesto por el artículo 228 de la ley 16.170 de
28 de diciembre de 1990 y al decreto 248 de 17 de julio de 1985.

                El Presidente de la República,

                          DECRETA

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 9/992 de 13/01/1992 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 9/992 de 13/01/1992 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 80/993 de 16/02/1993 artículo 
1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 80/993 de 16/02/1993 artículo 1, Decreto Nº 9/992 de 13/01/1992 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 9/992 de 13/01/1992 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 9/992 de 13/01/1992 artículo 5.

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 9/992 de 13/01/1992 artículo 6.

LACALLE HERRERA - EDUARDO MEZZERA - ENRIQUE BRAGA SILVA
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