{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "9" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "PASANTIAS. CREACION DE COMISION ESPECIAL\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/02/06/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/01/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/02/1991" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1991 
  ,"pagina" : 14 
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  ,"vistos" : "     Visto:la necesidad de lncentivar la estabilidad laboral de los\r\negresados del Consejo de Educación Técnico Profesional, y asegurar su\r\nvinculación, así como la de los alumnos de ese Consejo, con la actividad\r\nproductiva nacional.\r\n\r\n    Considerando: que a esos efectos el Consejo Directivo Central de la\r\nAdministración Nacional de Educación Pública elevó a considoración del\r\nPoder Ejecutivo, un conjunto de sugerencias o iniciativas que, mediante su\r\ninstrumentación, ayudan a resolver las necesidades referidas.\r\n\r\n    Resultando: que en consecuencia correspondería conformar una Comisión\r\nintegrada por delegados de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y\r\nEducación y Cultura, y de las siguientes entidades: Administración\r\nNacional de Educación Pública (Consejo de Educación Técnico Profesional),\r\nInstituto Nacional del Menor, Cámara de Industrias, Cámara Nacional de\r\nComercio y Asociación y Federación Rural, con el propósito de estudiar las\r\nsugerencias a iniciativas referidas y, en el plazo de seis meses, elevar a\r\nconsideración del Poder Ejecutivo un proyecto de ley sobre la temática\r\naludida.\r\n\r\n     Atento: a lo expuesto precedentemente,\r\n\r\n                          El Presidente de la República\r\n\r\n                                     DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/9-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Créase una Comisión con el cometido de redactar un anteproyecto de ley\r\nque incentive la estabilidad laboral de los egresados y educandos del\r\nConsejo de Educación Técnico Profesional (Administración Nacional de\r\nEducación Pública), mediante un régimen de \"pasantías\" en Empresas\r\nPúblicas Privadas y, un sistema de exoneración de aportes a los Organismos\r\nde Seguridad Social de aquellas Empresas que integran el referido régimen.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/9-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Dicha Comisión estará integrada por: un delegado del Ministerio de\r\nTrabajo y Seguridad Social que la presidirá, un delegado del Ministerio de\r\nEducación y Cultura, uno de la Administración Nacional de Educación\r\nPública (Consejo de Educación Técnico Profesional), uno del Instituto\r\nNacional del Menor, uno de la Cámara de Industrias, uno de la Cámara\r\nNacional de Comercio y uno de la Asociación y Federación Rural.\r\nFuncionará en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y\r\ndispondrá de un plazo de seis meses para el cumplimiento de su cometido.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/9-1991/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA - CARLOS A. CAT\r\n " 
 }