EMPLEADOS PRIVADOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 12. INDUSTRIA DE LA VESTIMENTA Y AFINES. SUBGRUPO TRABAJO A DOMICILIO EN GENERAL EXCEPTO SASTRERIAS. TARIFAS PARA ROPA EXTERIOR DE HOMBRES
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985 por el que se instituyeron Consejos de Salarios para los diversos grupos de actividad.
Resultando: que en las actuaciones cumplidas en el Consejo de Salarios Nº 12 "Industria de la Vestimenta y Afines", Subgrupo "Trabajo a
domicilio en general" (excepto sastrerías - tarifas para ropa exterior de hombres) no se han efectuado negociaciones.
Considerando: que en mérito a lo expresado precedentemente corresponde fijar administrativamente los aumentos salariales para los trabajadores
de las mismas.
Atento: a lo dispuesto por el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fijase con carácter nacional, un incremento del 16% (dieciséis por ciento) sobre las tarifas vigentes al 30 de setiembre de 1987 para los trabajadores del Grupo Nº 12 "Industria de la Vestimenta y Afines", Subgrupo "Trabajo a domicilio en general (excepto sastrerías - tarifas
para ropa exterior de hombres), con vigencia desde el 1º de octubre de 1987 al 31 de enero de 1988.
SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - LUIS MOSCA