Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el decreto 178/985 de fecha 10 de mayo de 1985 por el que se constituyeron los Consejos de Salarios para los diversos grupos de actividades.
Resultando: I) Que por decreto 574/985 de 24 de octubre de 1985 fueron integradas las delegaciones de los sectores de empleados y empleadores y designados los representantes del Poder Ejecutivo;
II) Que en las actuaciones cumplidas en el Consejo de Salarios correspondientes al Grupo N° 41 (Actividades Educativas y Culturales), Subgrupo Enseñanza Privada del Interior habiéndose agotado las instancias de deliberación sin lograse acuerdo, se resolvió por mayoría los porcentajes generales de aumento salarial, lo que fue suscrito por Acta del 20 de diciembre de 1985.
Considerando: I) Que se entiende oportuno fijar los aumentos salariales mínimos para dicha actividad;
II) Que de tal forma se procura mantener un equilibrio en las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada y al mismo tiempo uniformar los períodos de vigencia de los salarios mínimos.
Atento: a lo dispuesto en el decreto-ley 14.791 de 8 de junio de 1978
y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Increméntase para todos los departamentos de la República, con excepción del departamento de Montevideo las remuneraciones vigentes al
30 de setiembre de 1985 de los trabajadores comprendidos en el Grupo cuarenta y uno (Actividades Educativas y Culturales) Subgrupo "Enseñanza Privada del Interior" con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 hasta
el 31 de enero de 1986, en un 18,2%.
SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI