APROBACION DE NORMAS SOBRE APORTES DE SEGURIDAD SOCIAL CORRESPONDIENTE A LAS ACTIVIDADES DE INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 14/01/1982
Publicación: 26/01/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 137
   Visto: lo dispuesto por el artículo 45 de la ley 14.948, de 7 de
noviembre de 1979.

   Considerando: I) Que la norma de referencia faculta al Poder Ejecutivo
a disponer la derogación total o parcial de los aportes de seguridad
social;

   II) Que en el momento actual se están en condiciones de acceder
gradualmente a las derogaciones de referencia y a una reducción de dicha
tributación.

   Atento: a los objetivos y políticas sobre finanzas públicas
establecidas en el Cónclave Gubernamental de Piriápolis 1981,

                       El Presidente de la República

                                    DECRETA:

Artículo 1

   Las contribuciones de seguridad social correspondientes a las
actividades de Industria y Comercio (ex-Caja de Jubilaciones y Pensiones
de la Industria y el Comercio) devengadas a partir del 1º de enero de
1982, se ajustarán al siguiente régimen de tributación:

a) La tasa patronal queda fijada en el 8% (ocho por ciento) como
porcentaje máximo;

b) La tasa obrera queda fijada en el 10% (diez por ciento) como porcentaje
máximo;

c) Exceptúase de lo expresado en el inciso a) a las actividades
comprendidas por la ley 12.033, de 27 de noviembre de 1953
(Aeronavegación) cuya tasa de aportación patronal se reducirá en un 2%
(dos por ciento).

   En todos los demás casos correspondientes a actividades con sistemas o
tasas de aportación especial, continuará aplicándose lo vigente al 31 de
diciembre de 1981.

Artículo 2

   Derógase el aporte adicional femenino del 1% (uno por ciento)
establecido por el artículo 6º de la ley 12.380, de 12 de febrero de 1957,
correspondiente al régimen especial de aportaciones para dependientes de
actividades gráficas, empresas periodísticas de Montevideo e Interior,
reporteros gráficos, profesionales del turf y sociedades hípicas.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - CARLOS A. MAESO
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