{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "9" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE DETRACCIONES A LAS EXPORTACIONES DE CUEROS BOVINOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/01/13/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/01/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/01/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 17 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/9-1975?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: el decreto 980/974 de 5 de diciembre de 1974.\r\n\r\n  Considerando: la necesidad de adecuar las detracciones a las\r\nexportaciones de cueros bovinos,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/9-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjanse las siguientes detracciones por cada (1) quilogramo a las\r\nexportaciones de las mercaderías que a continuación se detallan:\r\n\r\n     1)   Cueros secos $ 677 (seiscientos setenta y siete pesos).\r\n\r\n     2)   Cuerpos vacunos salados y/o pickelados de:\r\n\r\n          A)   Novillos y vacas sanas $ 721 (setecientos veintiún pesos).\r\n          B)   Rechazos de novillos y vacas $ 706 (setecientos seis\r\n               pesos).\r\n          C)   Terneras y vaquillonas sanas $ 840 (ochocientos cuarenta\r\n               pesos).\r\n          D)   Terneras y vaquillonas de rechazo $ 805 (ochocientos cinco\r\n               pesos).\r\n          E)   Toros y bueyes sanos $ 512 (quinientos doce pesos).\r\n          F)   Toros y bueyes de rechazo $ 466 (cuatrocientos sesenta y\r\n               seis pesos). \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/9-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjase una detracción de $ 16.782 (dieciséis mil setecientos ochenta y\r\ndos pesos), por cada pieza de hasta diez (10) quilogramos de peso para\r\nlas exportaciones de cueros vacunos salados y/o pickelados de nonatos y\r\nmamones. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/9-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : "   El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación\r\nconcertados con el Banco Central del Uruguay a partir del 27 de diciembre\r\nde 1974, inclusive. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/9-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/9-1975/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ADOLFO CARDOSO GUANI - HECTOR E.\r\nALBURQUERQUE " 
 }