DIVISAS. MONEDA EXTRANJERA




Promulgación: 07/01/1966
Publicación: 21/01/1966

Resumen:

Dispóngase que los Organismos del Estado, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Institutos Desconcentrados, Gobiernos Departamentales y
todo organo público estatal o paraestatal deberán presentar al Ministerio
de Hacienda, preventivos trimestrales de sus necesidades de divisas para
el pago de importaciones, servicios de deuda, o servicios de cualquier
índole. Facultáse al Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU),
para adquirir en plaza por cuenta y orden de dichos organismos las divisas
necesarias.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):
      Decreto Nº 256/968 Derogada/o de 16/04/1968,
      Decreto Nº 366/967 de 13/06/1967.


		
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