CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 46 SERVICIOS GENERALES. SUBGRUPO ESTUDIOS PROFESIONALES COMPUTACION GESTORIAS ESTUDIOS NO PROFESIONALIZADOS Y ESTUDIOS PROFESIONALES PROPIETARIOS




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 19/02/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Establécese que para los trabajadores del sector que por el laudo anterior percibiesen sueldos comprendidos entre N$ 15.000 y N$ 24.000 mensuales tendrán un incremento salarial a partir del 1º de octubre de 1986, del 21,46% sobre dichos sueldos y que aquellos trabajadores del sector cuyos sueldos estén por encima del sueldo correspondiente al Nivel 5, percibirán un incremento salarial del 20%, sobre dichos sueldos.
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