{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "898" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "FUNCIONARIOS CONTRATADOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/12/02/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/11/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/12/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 1405 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: lo dispuesto por el artículo 33º de la ley 14.416 de 28 de agosto\r\nde 1975.\r\n\r\nConsiderando: I) Que la citada disposición está dirigida a regular la\r\nsituación de todos los funcionarios contratados, sin plazo, con plazo\r\nvencido y con plazo pendiente, que hayan sido o fueren incluidos en lista\r\nde disponibilidad;\r\n\r\nII) La conveniencia de precisar las fechas de comienzo y finalización del\r\ncómputo del plazo legal atendiendo al procedimiento de redistribución y a\r\nlas peculiaridades que en la práctica han caracterizado su tramitación;\r\n\r\nIII) La conveniencia de supeditar expresamente la cesantía a una\r\ndeclaración de la administración, una vez comprobados los extremos\r\nprevistos por la norma, y cometer el efectivo contralor de los mismos a la\r\nOficina Nacional del Servicio Civil;\r\n\r\nIV) La necesidad de adecuar la presente disposición al régimen vigente de\r\nredistribución por planillas de disponibilidad en cuanto está dirigido al\r\nlogro de una economía por parte de las reparticiones que cuentan con\r\npersonal excedentario;\r\n\r\nV) La necesidad de explicitar que no se encuentran comprendidos los casos\r\nen que los funcionarios han sido incluidos en disponibilidad no por su\r\ncarácter de excedentes sino en aplicación de lo dispuesto por el artículo\r\n6º del decreto 37/974 de 16 de enero de 1974.\r\n\r\nAtento: a lo dispuesto por los artículos 441º y 442º de la ley 13.640 de\r\n26 de diciembre de 1967 y disposiciones concordantes y modificativas,\r\n\r\nEl Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/898-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " El régimen establecido en el artículo 33º de la ley 14.416 de 28 de agosto\r\nde 1975 será de aplicación a todos los funcionarios contratados, ya sea\r\nsin plazo como con plazo vencido o pendiente y que hayan sido o fueren\r\npuestos en disponibilidad de conformidad a lo dispuesto por los artículos\r\n441º y 442º de la ley 13.640, de 26 de diciembre y disposiciones\r\nconcordantes y modificativas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/898-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Los funcionarios contratados que estuvieran en disponibilidad a la fecha\r\nde publicación de la ley y que no fueran redistribuidos dentro del plazo\r\nde 90 días cesarán en su calidad de tales a partir del vencimiento de\r\ndicho plazo, lo que será así declarado por la administración.\r\n\r\n Para el caso de los contratos vencidos o sin plazo, los 90 días\r\ncomenzarán a computarse a partir de la publicación de la ley; para el caso\r\nde los contratos pendientes, dicho plazo se computará a partir de la\r\nfecha del vencimiento del respectivo contrato. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/898-1975/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/898-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " Los funcionarios contratados que fueren puestos en disponibilidad con\r\nposterioridad a la publicación de la ley 14.416, cesarán en su calidad de\r\ntales si no fueren redistribuidos dentro del plazo de 90 días, el que\r\ncomenzará a computarse de conformidad a lo establecido en el artículo\r\nanterior. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/898-1975/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/898-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " Se reputará que un funcionario ha sido puesto en disponibilidad cuando,\r\nhabiendo sido incluido en una lista de personal excedente remitida a la\r\nOficina Nacional del Servicio Civil, ésta ha procedido a su aceptación,\r\nuna vez controlado que la inclusión se ha ajustado a las normas legales y\r\nreglamentarias vigentes. La fecha del acto por el cual se acepte la\r\ninclusión determinará el comienzo del cómputo del plazo de 90 días en el\r\ncaso previsto en el artículo que antecede.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/898-1975/5" 
 ,"textoArticulo" : " El plazo de 90 días a que refiere el presente decreto se interrumpirá a\r\npartir de la elevación de la propuesta de redistribución por la Oficina\r\nNacional del Servicio Civil hasta tanto el Poder Ejecutivo proceda a\r\ndictar el acto de redistribución. En caso de que en definitiva no fuere\r\naprobado, el cómputo se reiniciará a partir de su devolución a aquella\r\nOficina Nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/898-1975/6" 
 ,"textoArticulo" : " En los casos de cesantía del funcionario por o haber sido redistribuido en\r\nel plazo legal, deberá procederse a la supresión del monto correspondiente\r\na la respectiva contratación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo\r\n442º de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967 y el artículo 14º del\r\ndecreto 37/974, de 16 de enero de 1974.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/898-1975/7" 
 ,"textoArticulo" : " Exceptúanse de lo dispuesto en esta disposición a los funcionarios\r\ncomprendidos en el artículo 6º del decreto 37/974, de 16 de enero de 1974.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/898-1975/8" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM - GUIDO MICHELIN SALOMON - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO CRISPO AYALA - ADOLFO CARDOSO GUANI - ALFREDO BAEZA ACCOSSANO - RUBEN VARELA SOTO - JULIO EDUARDO AZNAREZ - FEDERICO SONEIRA\r\n " 
 }