REFUERZO DE RUBROS PRESUPUESTALES. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS. MISIONES AL EXTERIOR. EJERCICIO 1989




Promulgación: 28/12/1988
Publicación: 02/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1988
  •    Página: 1242
    Visto: el decreto de fecha 28 de diciembre de 1988, que establece el
refuerzo de rubros en los renglones respectivos, para atender los
gastos que demanden las misiones al exterior de los funcionarios de la
Administración Central, durante el ejercicio 1989.

    Resultando: que el Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de
Economía y Finanzas, previo informe de la Contaduría General de la
Nación, determina  los refuerzos  respectivos con cargo al artículo 29
del decreto ley 14.754 de 5 de enero de 1978.

    Atento: a lo informado por el Ministerio de Economía y Finanzas y la
Contaduría General de la Nación y a lo preceptuado por el artículo 9 de la
ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987,

                       El Presidente de la República


                              DECRETA:

Artículo 1

    Fíjase para  el ejercicio 1989 el refuerzo de rubros a que se refiere
el artículo 2 del decreto 880/988, de 28 de diciembre de 1988 del Inciso
05  Ministerio de Economía y Finanzas" en un monto equivalente a U$S
120.000,00 (ciento veinte mil dólares de los Estados Unidos de América).
(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 487/989 de 18/10/1989 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 897/988 de 28/12/1988 artículo 1.

Artículo 2

    Comuníquese y pase a la Contaduría General de la Nación a sus efectos.
Cumplido, archívese

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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