Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1987 ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de las mercaderías, bienes o servicios de la empresa que integra el grupo salarial.