Visto: la necesidad de adecuar, a las circunstancias actuales los valores
de las Tarifas de los Servicios que presta la Dirección de Hidrografía del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas en el Puerto de Maldonado (Punta
del Este).
Resultando: que la debida atención de dichos Servicios ocasiona ingentes
gastos, cuyos importes han experimentado sensibles aumentos desde la fecha
de vigencia de las actuales tarifas (1º de noviembre d 1974), aprobadas
por decreto 969/974 de 17 de octubre de 1974.
Considerando: que debiendo el producido de las referidas tarifas cubrir -
en parte- los mencionados gastos, corresponde adecuar las mismas a las
circunstancias actuales,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse las siguientes tarifas -a regir desde el 1º de diciembre de
1975- para los Servicios que la Dirección de Hidrografía del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas prestan en el Puerto de Maldonado (Punta del
Este). (*)