{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "891" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE REESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE PROGRAMAS PRESUPUESTALES. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/06/13/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/12/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/06/1989" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1988 
  ,"pagina" : 1217 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/891-1988?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " \r\n\r\n\r\n\r\n   Visto: el decreto 238/986 de 30 de abril de 1986, que al amparo de lo\r\ndispuesto por el artículo 192 del decreto ley 14.416 de 28 de agosto de\r\n1975 con la redacción dada por el decreto ley especial Nº 7 de 23 de\r\ndiciembre de 1983, establece la organización funcional de la Dirección\r\nGeneral Impositiva.\r\n\r\n   Considerando: I) Que los artículos 108 a 110 de la ley 15.903, de 10 de\r\nnoviembre de 1987 establecen un nuevo régimen de Encargados de Unidad y\r\nSector que se aplicará a partir del 31 de diciembre de 1988;\r\n\r\n   II) Que es conveniente modificar la actual estructura de la\r\nAdministración Tributaria, adecuándola a las citadas normas en todo\r\naquello en que sea posible su aplicación inmediata dentro del marco\r\nnormativo vigente.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto por el ordinal 4 del artículo 168 de la\r\nConstitución de la República,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/891-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección General Impositiva tendrá los cometidos de recaudación,\r\nliquidación y contralor de los tributos a su cargo, así como los asignados\r\npor distintas leyes a las Oficinas de Impuestos a las Rentas, Impuestos\r\nInternos, Impuestos Directos e Inspección General de Impuestos.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/891-1988/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/891-1988/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las facultades del Director General de Rentas serán además de las\r\npropias de su calidad de jerarca del órgano Dirección General Impositiva,\r\nlas que las disposiciones legales y reglamentarias que regían a la fecha\r\nde vigencia del decreto ley 14.416 de 28 de agosto de 1975, asignaban a\r\nlos Directores de la Oficina de Impuestos a la Renta, Oficina de Impuestos\r\nInternos, Oficina de Impuestos Directos e Inspección General de Impuestos.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/891-1988/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/891-1988/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Créanse como dependencias Administrativas de la Dirección General\r\nImpositiva  las Direcciones de Recaudación, Técnico Fiscal, de\r\nFiscalización, de Administración y de Sistemas de Apoyo.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/891-1988/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/891-1988/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Las  Direcciones dependientes tendrán los cometidos y atribuciones\r\nnecesarias para su cumplimiento que seguidamente se establecen, sin\r\nperjuicio de aquellas otras atribuciones que expresamente les delegue la\r\nDirección General.\r\n\r\n    A) DIRECCION DE RECAUDACION\r\n\r\n    I) Cometidos\r\n\r\nAdministrar, ejecutar  y evaluar los planes, programas y actividades\r\nconcernientes a la recaudación de las obligaciones tributarias que las\r\nleyes y  reglamentos encomiendan a la  Dirección General Impositiva\r\ncomprendiendo entre ello;\r\n\r\n_ Efectuar la cobranza de las obligaciones tributarias mediante los\r\ndistintos medios de pago autorizados y verificar la efectuada a través\r\ndel Banco de la República Oriental del Uruguay de acuerdo a la\r\ndocumentación que este organismo disponga suministrar conforme a sus\r\ncompetencias y a las de las de la Dirección General Impositiva.\r\n\r\n_ Recibir las declaraciones juradas efectuando su control. Registrar y\r\ncontrolar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de contribuyente y\r\nresponsables.\r\n\r\n_ Prestar información técnica a los sujetos pasivos.\r\n\r\n    II) Atribuciones\r\n\r\nAutorizar regímenes de convenios y facilidades y declarar su caducidad.\r\nAutorizar compensaciones, imputaciones y devoluciones de impuestos.\r\nOtorgar certificaciones en general, vinculadas a la materia de su\r\ncompetencia.\r\nCon respecto a las Administraciones Regionales, las correspondientes a\r\nsu relación funcional con dichos servicios.\r\n\r\n    B) DIRECCION TECNICO FISCAL\r\n\r\n    I) Cometidos\r\n\r\nAsesorar a la Dirección General, en todos los aspectos de índoles\r\njurídicas, técnico fiscales y notariales en que se requiera su\r\nintervención, representarla  y patrocinarla ante los estrados, prestar\r\ninformación dentro de la materia de su competencia y administrar,\r\nejecutar y evaluar programas y actividades que en los referidos aspectos\r\nse desarrollen.\r\n\r\n    II) Atribuciones\r\n\r\nExpedir los certificados necesarios para acreditar la personería de\r\nlos procuradores.\r\nExpedir los testimonios para las reclamaciones de los adeudos tributarios\r\nante los estrados y demás testimonios dentro de la materia de su\r\ncompetencia.\r\nOtorgar y controlar escrituras de garantía a favor de la Dirección\r\nGeneral Impositiva.\r\nOtorgar en  general certificaciones relativas a la materia de su\r\ncompetencia.\r\nPrestar la información y el asesoramiento que siguieron los distintos\r\nservicios de la Dirección General Impositiva.\r\nExpedir constancia de exoneración cuando corresponda.\r\nCon respecto a las Administraciones Regionales, los correspondientes a\r\nsu relación funcional con dichos servicios.\r\n\r\n    C) DIRECCION DE FISCALIZACION\r\n\r\n    I) Cometidos\r\n\r\nAdministrar, ejecutar y evaluar planes, programas y actividades\r\nrelacionadas con la fiscalización de los tributos que las leyes\r\nencomiendan a la Dirección General Impositiva, comprendiendo entre\r\nellos .\r\n\r\n_ Los de investigación y fiscalización establecidos en las normas\r\nvigentes.\r\n_ Realizar las auditorías externas e internas con relación a los tributos\r\nde competencia de la Dirección General Impositiva.\r\n\r\n_ Realizar  estimaciones de adeudos y reliquidaciones fiscales de acuerdo\r\na lo que resulte de sus actuaciones.\r\n\r\n    II) Atribuciones\r\n\r\nElaborar políticas y planes de investigación y fiscalización a ser\r\naplicados en todo el territorio nacional.\r\nOtorgar certificaciones  en general relacionadas con la materia de su\r\ncompetencia.\r\nCon respecto a las Administraciones Regionales las correspondientes a\r\nsu relación funcional con dichos servicios.\r\n\r\n    D) DIRECCION DE ADMINISTRACION\r\n\r\n    I) Cometidos\r\n\r\nAdministrar, ejecutar y evaluar planes, programas y actividades  de\r\nadministración de personal, impresiones, bienes, documentos, fondos,\r\nlocales y contralor e intervención de los ingresos de conformidad con\r\nlas normas sobre contabilidad y administración financiera que regulan\r\nlas funciones de los órganos de control interno, comprendiendo entre\r\nellos:\r\n\r\n_  Intervenir en los aspectos relacionados con el trámite administrativo\r\nde expedientes, su sustanciación, notificaciones y demás situaciones\r\nrelativas a la materia indicada.\r\n_ Realizar inventario de todos los bienes de la Dirección  General\r\nImpositiva, ocupándose de su mantenimiento, así como el de los diversos\r\nlocales.\r\n_ Realizar impresiones de boletines, instrucciones y demás recaudos que se\r\nconsideren necesarios.\r\n_  Realizar los controles internos que se estime razonablemente adecuados\r\nde acuerdo a las normas vigentes para dotar de seguridad y certeza los\r\ningresos, sin  desmedro de la necesaria celeridad de las tramitaciones en\r\nlas que interviene el público.\r\n_ Liquidación de todas las retribuciones de todos los funcionarios\r\nactivos y personal en etapa de prejubilación, tramitación y procuración\r\ndel planillado respectivo ante los organismos correspondientes.\r\n\r\n    III) Atribuciones\r\n\r\nConceder Licencias, llevar el registro de antecedentes de todos los\r\nfuncionarios y expedirse en todo lo relativo a la administración del\r\npersonal.\r\nLas contenidas en las normas sobre contabilidad y administración\r\nfinanciera del Estado, relativas a órdenes de gastos e inversiones y\r\npagos inherentes a los mismos.\r\nOtorgar certificaciones en general, referidas a la materia de su\r\ncompetencia.\r\nCon respecto a las Administraciones Regionales, las correspondientes a\r\nsu relación funcional con dichos servicios.\r\n\r\n     E) DIRECCION DE SISTEMAS DE APOYO\r\n\r\n     I) Cometidos\r\n\r\nPlanificar y coordinar los objetivos y metas de la Dirección General\r\nImpositiva; diseñar e implementar sistemas coordinados para uso de las\r\ndistintas Direcciones, administrar y evaluar planes, programas y\r\nactividades relacionados con los servicios que apoyan a la Administración\r\nTributaria, comprendiendo entre ellos;\r\n\r\n_ Administrar los servicios de informática.\r\n_ Administrar la información estadística referida a la tributación.\r\n_ Ejecutar las funciones de organización y métodos de la Administración\r\nTributaria.\r\n_ Administrar el Registro Unico de Contribuyentes.\r\n_ Estudiar, realizar y proponer planes y sistemas vinculados con la\r\n  capacitación de los funcionarios.\r\n\r\n    II) Atribuciones\r\n\r\nDeterminar prioridades para el Procesamiento Automático de Datos de\r\nacuerdo con los usuarios y la Dirección General y elaborar y aprobar\r\nprogramas en función de las prioridades.\r\nAprobar sistemas de acuerdo a sus cometidos.\r\nAprobar el diseño y utilización de nuevos formularios y procedimientos,\r\nasí como la modificación de los existentes.\r\nDictar resoluciones imponiendo sanciones en materia de contravención\r\nen la órbita de su competencia.\r\nOtorgar certificaciones en general, referida a la materia de su\r\ncompetencia.\r\nCon respecto a las Administraciones Regionales las correspondientes a\r\nsu relación funcional con dichos servicios. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/891-1988/5\" >5</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/891-1988/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/891-1988/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las resoluciones\r\nde la Dirección General Impositiva que determinen tributos, impongan\r\nsanciones, intimen la constitución de garantía, o decidan la iniciación de\r\nacciones judiciales en materia tributaria, podrán ser delegadas en las\r\nDirecciones de Recaudación Técnico Fiscal y de Fiscalización\r\nindistintamente.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/891-1988/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/891-1988/6" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección General y sus Direcciones dependientes se integrarán con\r\nlas Unidades y Sectores dependientes de las mismas o de la Dirección\r\nrespectiva, que a continuación se relacionan, incluyendo el escalafón  y\r\nserie correspondiente a que se referirá en los artículos 10 y 11.\r\n\r\nDIRECCION GENERAL                   ESCALAFON          SERIE\r\n\r\nSector Secretaría de Trámite         A-B-C y D\r\n\r\nUnidad Secretaría Técnica General         A\r\n- Sector Técnico Tributario          A-B-C y D\r\n- Sector Administración Tributaria   A-B-C y D\r\n\r\nUnidad Coordinación Interior         A-B-C y D\r\n- Sector Información Técnica         A-B-C y D\r\n- Sector Coordinación y Control      A-B-C y D\r\n- Sector Serv. Administrativos       A-B-C y D\r\n\r\nUnidad Estudios Económicos                A        Contador o Econ.\r\n- Sector Proyección y Análisis\r\n  de Recursos                        A-B-C y D\r\n\r\nDIRECCION DE RECAUDACION\r\n\r\nSector Secretaría de Trámite         A-B-C y D\r\n\r\nUnidad Secretaría Técnica            A-B-C y D\r\n- Sector Mesa de Resoluciones        A-B-C y D\r\n\r\nUnidad Ingresos Tributarios          A-B-C y D\r\n- Sector Cobranzas                   A-B-C y D\r\n- Sector Procesamiento de Créditos   A-B-C y D\r\n\r\nUnidad Recepción                     A-B-C y D\r\n- Sector Revisión Técnica            A-B-C y D\r\n- Sector Ingreso y Control de\r\nDocumentos                           A-B-C y D\r\n- Sector Procesamiento de Débitos    A-B-C y D\r\n\r\nUnidad Información Técnica           A-B-C y D\r\n- Sector Información Clasificada     A-B-C y D\r\n\r\nUnidad Control Especial de Empresas\r\n(C.E.D.E.)                           A-B-C y D\r\n- Sector Ingreso y Control de\r\nDocumentos                           A-B-C y D\r\n- Sector Procesamiento de Débitos    A-B-C y D\r\n- Sector Control Técnico de Débitos\r\ny Créditos                           A-B-C y D\r\n\r\nUnidad Convenios y Facilidades       A-B-C y D\r\n- Sector Información y Recepción\r\nde Solicitudes                       A-B-C y D\r\n- Sector formalización de Planes     A-B-C y D\r\n_ Sector Contralor y Morosidad       A-B-C y D\r\n\r\nUnidad Certificados\r\n- Sector Certificados Unicos de\r\nEmpresas                             A-B-C y D\r\n- Sector Varios Certificados         A-B-C y D\r\n- Sector Administración de\r\nCertificado de Créditos              A-B-C y D\r\n- Sector Autorización de\r\nCertificados                         A-B-C y D\r\n\r\nUnidad Cuentas Corrientes            A-B-C y D\r\n- Sector de Registración y\r\nControl de Obligaciones\r\nTributarias                          A-B-C y D\r\n- Sector Liquidación de Sanciones    A-B-C y D\r\n- Sector Ajuste de Cuentas\r\n  Corrientes                         A-B-C y D\r\n\r\nDIRECCION TECNICO FISCAL\r\n\r\n- Sector Secretaría de Trámite       A-B-C y D\r\n\r\nUnidad Secretaría Técnica                A\r\n- Sector Mesa de Resoluciones        A-B-C y D\r\n\r\nUnidad Asesoría Letrada                  A           Abogado\r\n- Sector Tributario                      A           Abogado\r\n- Sector Administrativo                  A           Abogado\r\n\r\nUnidad Asesoría Fiscal                   A       Cont. o Econ.\r\n\r\nUnidad Escribanía                        A           Escribano\r\n- Sector Notarial                        A           Escribano\r\n- Sector Serv. de Administración         A           Escribano\r\n\r\nUnidad Difusión de Normas            A-B-C y D\r\n- Sector Recopilación e\r\nInformación                          A-B-C y D\r\n- Sector Serv. Administrativos       A-B-C y D\r\n- Sector Control y Publicaciones     A-B-C y D\r\n\r\nUnidad Gestión Judicial de Cobro         A           Abogado\r\n- Sector Servicios Jurídicos             A           Abogado\r\n- Sector Servicios de Administración\r\n  y Apoyo                            A-B-C y D\r\n\r\nDIRECCION DE FISCALIZACION\r\n\r\n- Sector Secretaría de Trámite       A-B-C y D\r\n\r\nUnidad Auditoría Externa 1\r\n(Industria)                           A y D\r\n- Sector Equipo Inspectivo Nº 101    A-B y D\r\n- Sector Equipo Inspectivo Nº 105    A-B y D\r\n- Sector Equipo Inspectivo Nº 107    A-B y D\r\n- Sector Equipo Inspectivo Nº 108    A-B y D\r\n- Sector Equipo Inspectivo Nº 109    A-B y D\r\n\r\nUnidad Auditoría Externa 2\r\n(Comercio)                            A y D\r\n\r\n- Sector Equipo Inspectivo Nº 202    A-B y D\r\n- Sector Equipo Inspectivo Nº 211    A-B y D\r\n- Sector Equipo Inspectivo Nº 212    A-B y D\r\n- Sector Equipo Inspectivo Nº 214    A-B y D\r\n- Sector Equipo Inspectivo Nº 215    A-B y D\r\n\r\nUnidad Auditoría Externa 3\r\n\r\n(Sistema Financiero y Servicios)      A y D\r\n- Sector Equipo Inspectivo Nº 303    A-B y D\r\n- Sector Equipo Inspectivo Nº 304    A-B y D\r\n- Sector Equipo Inspectivo Nº 306    A-B y D\r\n- Sector Equipo Inspectivo Nº 310    A-B y D\r\n- Sector Equipo Inspectivo Nº 313    A-B y D\r\n- Sector Equipo Inspectivo Nº 316    A-B y D\r\n\r\nUnidad Auditoría Externa 4\r\n\r\n(Actuaciones Especiales)        A y D\r\n- Sector Equipo Inspectivo Nº 401 A-B y D\r\n- Sector Equipo Inspectivo Nº 402 A-B y D\r\n\r\nUnidad Auditoría de Oficina      A y D\r\n- Sector Equipo Inspectivo Nº 501 A-B y D\r\n- Sector Equipo Inspectivo Nº 502 A-B y D\r\n- Sector Archivo               A-B-C y D\r\n\r\nUnidad Auditoría del Sector\r\nAgropecuario                  A y D\r\n- Sector Equipo Inspectivo Nº 601 A-B y D\r\n\r\nUnidad Revisión                   A y D\r\n\r\nUnidad Secretaría Técnica        A y D\r\n- Sector Procedimientos y\r\nEvaluación                    A-B-C y D\r\n- Sector Trámites e Informes     A-B-C y D\r\n- Sector Normas y Resoluciones    A-B-C y D\r\n\r\nDIRECCION DE ADMINISTRACION\r\n\r\n- Sector Interior                 A-B-C y D\r\n\r\nUnidad Recursos Humanos           A-B-C y D\r\n- Sector Estudios Técnicos        A-B y D\r\n- Sector Control y Registración    C y D\r\n- Sector Relaciones Públicas      A-B-C y D\r\n\r\nUnidad Administración de\r\n Documentos                       A-B-C y D\r\n- Sector Secretaría de Trámite    A-B-C y D\r\n- Sector Notificaciones            B-C y D\r\n- Sector Archivo                    C y D\r\n\r\nUnidad Contaduría                     A       Cont. o Econ.\r\n- Sector Contabilidad y Contralor A-B-C y D\r\n- Sector Gastos e Imputaciones    A-B-C y D\r\n- Sector Liquidación Retribuciones\r\nPersonales                        A-B-C y D\r\n\r\nUnidad Tesorería\r\n- Sector Pagaduría                A-B-C y D\r\n- Sector Recaudación Valores      A-B-C y D\r\n- Sector Habilitación             A-B-C y D\r\n\r\nUnidad Contrataciones y\r\nSuministros                       A-B-C y D\r\n- Sector Contrataciones y\r\n Adquisiciones                    A-B-C y D\r\n\r\nUnidad Imprenta                   B-C y D\r\n- Sector Impresión                B-C-D-E y F\r\n- Sector Dibujo y Compaginación   B-C-D-E y F\r\n\r\nUnidad Intendencia                A-B-C-D-E y F\r\n- Sector Conserjería              B-C-D-E y F\r\n- Sector Mantenimiento            B-C-D-E y F\r\n\r\nDIRECCION DE SISTEMAS DE APOYO\r\n\r\n- Sector Secretaría de Trámite    A-B-C y D\r\n\r\nUnidad Secretaría Técnica          A y D\r\n- Secretaría Planeamiento y\r\nCoordinación                      A-B-C y D\r\n- Sector Auditoría de Sistemas    A-B-C y D\r\n\r\nUnidad Organización y Métodos      A y D\r\n- Sector Planificación y\r\nEjecución                         A-B-C y D\r\n- Sector Control                  A-B-C y D\r\n\r\nUnidad Informática                A-B y D\r\n- Sector de Proyectos y\r\nAdministración de la Base\r\nde Datos                          A-B-C y D\r\n- Sector de Desarrollo y\r\nMantenimiento de Sistemas de\r\nRecaudación                       A-B-C y D\r\n- Sector de Desarrollo y\r\nMantenimiento de Sistemas de\r\nFiscalización y Generales         A-B-C y D\r\n- Sector de Producción            A-B-C y D\r\n- Sector de Administración de\r\nEquipos                           A-B-C y D\r\n- Sector Soporte Técnico          A-B-C y D\r\n- Sector de Servicio al Usuario   A-B-C y D\r\n\r\nUnidad Estadística Tributaria        A       Cont. o Econ.\r\n- Sector Fuentes, Información y\r\nPublicaciones                    A-B-C y D\r\n- Sector Estudios Estadísticos   A-B-C y D\r\n\r\nUnidad Registro Unico de\r\nContribuyentes                  A-B-C y D\r\n- Sector Registro               A-B-C y D\r\n- Sector Contralor y Entradas de\r\nDatos                            B-C y D\r\n- Sector Archivo e Información   B-C y D\r\n\r\nUnidad Capacitación             A-B-C y D\r\n- Sector Serv. de\r\n  Administración                A-B-C y D\r\n (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/891-1988/10\" >10</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/891-1988/11\" >11</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/891-1988/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/891-1988/7" 
 ,"textoArticulo" : "   El interior del país se organizara en base a las Administraciones\r\nRegionales  que se crean como Unidades y las Unidades Operativas\r\nDepartamentales que se crean como sectores dentro de su área\r\njurisdiccional y que a continuación se relacionan, incluyendo el escalafón\r\ny  serie correspondiente  a que se referirá en los artículos 10 y 11.\r\n\r\n                                ESCALAFON         SERIE\r\n\r\nAdministración Regional Nº 1\r\n\r\nTACUAREMBO                     A-B-C y D\r\n\r\nUnidad Operativa Departamental\r\nCerro Largo                    A-B-C y D\r\nUnidad Operativa Departamental\r\nde Rivera                      A-B-C y D\r\nUnidad Operativa Departamental\r\nde Artigas                     A-B-C y D\r\nUnidad Operativa Departamental\r\nde Salto                       A-B-C y D\r\n\r\nAdministración Regional Nº 2\r\n\r\nCARMELO                        A-B-C y D\r\n\r\nUnidad Operativa Departamental\r\nde Colonia                     A-B-C y D\r\nUnidad Operativa Departamental\r\nde Soriano                     A-B-C y D\r\nUnidad Operativa Departamental\r\nde Río Negro                   A-B-C y D\r\nUnidad Operativa Departamental\r\nde Paysandú                    A-B-C y D\r\n\r\nAdministración Regional Nº 3\r\n\r\nSAN JOSE                       A-B-C y D\r\n\r\nUnidad Operativa Departamental\r\nde Florida                     A-B-C y D\r\nUnidad Operativa Departamental\r\nde Durazno                     A-B-C y D\r\nUnidad Operativa Departamental\r\nde Flores                      A-B-C y D\r\n\r\nAdministración Regional Nº 4\r\n\r\nMALDONADO                      A-B-C y D\r\n\r\nUnidad Operativa Departamental\r\nde Lavalleja                   A-B-C y D\r\nUnidad Operativa Departamental\r\nde Rocha                       A-B-C y D\r\nUnidad Operativa Departamental\r\nde Treinta y Tres              A-B-C y D\r\n\r\nAdministración Regional Nº 5\r\n\r\nCANELONES                      A-B-C y D\r\n\r\nUnidad Operativa Departamental\r\nde Pando                       A-B-C y D\r\nUnidad Operativa Departamental\r\nde Las Piedras                 A-B-C y D\r\n\r\n    Las Administraciones Regionales dependerán jerárquicamente de la\r\nDirección General, a través de la Unidad Coordinación Interior, quien\r\nlas  coordinará en base a las pautas y criterios técnicos que establezca,\r\ndentro de las respectivas competencias, cada una de las Direcciones.\r\n\r\n    El Director General de Rentas, en acuerdo con los demás  Directores,\r\ndeterminará el área jurisdiccional de cada una de las Administraciones\r\nRegionales y Unidades Operativas Departamentales, como asimismo las\r\nUnidades Operativas y locales dependientes, necesarias para una mejor\r\nprestación de los servicios. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/891-1988/10\" >10</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/891-1988/11\" >11</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/891-1988/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/891-1988/8" 
 ,"textoArticulo" : "  El Director General de Rentas, en acuerdo con los Directores, determinará\r\nlos cometidos y funciones de las Unidades y Sectores, estableciendo los de\r\nestos últimos dentro de los asignados a la Dirección o Unidad a que\r\npertenezcan.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/891-1988/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/891-1988/9" 
 ,"textoArticulo" : "   Al frente de cada Unidad o Sector de la Dirección General Impositiva\r\nhabrá un encargado con los requisitos y condiciones que se establezcan en\r\nlos artículos siguientes.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/891-1988/9?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/891-1988/10" 
 ,"textoArticulo" : "      Los encargados de Unidad, sólo podrán ser funcionarios presupuestados\r\ndel grado superior del escalafón y  serie correspondiente, existente  en\r\nla Dirección General Impositiva en el momento de la designación  y con\r\nindependencia de su ubicación dentro del grado o contratados con grado\r\nequivalente.\r\n\r\n    Los encargados de Sector, sólo podrán ser funcionarios presupuestados\r\nde los dos grados superiores del escalafón y serie correspondiente,\r\nexistentes en la Dirección General Impositiva en el momento de la\r\ndesignación y con independencia de su ubicación dentro del grado o\r\ncontratados con grado equivalente.\r\n\r\nEl escalafón y serie correspondiente, es el que se indica para cada\r\nUnidad o Sector en los artículos 6 y 7 del presente decreto.(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/891-1988/11\" >11</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/891-1988/13\" >13</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/891-1988/10?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/891-1988/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los\r\nfuncionarios presupuestados o contratados que revisten en los tres grados\r\nsuperiores del escalafón y serie correspondiente existente, en la\r\nDirección General Impositiva en el momento de su designación y con\r\nindependencia de su ubicación dentro del grado, podrán ser designados\r\nencargados de las Unidades que a continuación se relacionan:\r\n\r\n- En la Dirección General:\r\nSecretaría Técnica General\r\nEstudios Económicos.\r\n\r\n_ En la Dirección de Recaudación:\r\nSecretaría Técnica\r\nIngresos Tributarios\r\nCertificados\r\nControl Especial de Empresas (CEDE)\r\nConvenios y Facilidades.\r\n\r\n_ En la Dirección Técnico Fiscal:\r\nSecretaría Técnica\r\nAsesoría Fiscal\r\nAsesoría Letrada\r\nGestión Judicial de Cobro\r\nEscribanía\r\n\r\n- En la Dirección de Fiscalización:\r\nAuditoría Externa 4\r\nAuditoría de Oficina\r\nAuditoría del Sector Agropecuario.\r\n\r\n- En la Dirección de Administración:\r\nTesorería\r\nContrataciones y Suministros\r\nIntendencia\r\nContaduría\r\nAdministración de Documentos.\r\n\r\n- En la Dirección de Sistemas de Apoyo:\r\nInformática\r\nCapacitación\r\nSecretaría Técnica\r\nOrganización y Métodos.\r\n\r\n    El escalafón y serie correspondiente es el que surge indicado para\r\ncada una de las  Unidades relacionadas en los artículos 6º y 7º del\r\npresente Decreto.(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/891-1988/13\" >13</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/891-1988/11?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/891-1988/12" 
 ,"textoArticulo" : "      A partir  del 31 de diciembre de 1988 podrán designarse para\r\ncumplir tareas de asesoramiento directo a los jerarcas, cuatro\r\nfuncionarios con el nivel de remuneración de encargados de Unidad y\r\nseis con el nivel de remuneración de encargados de Sector.(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/891-1988/13\" >13</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/891-1988/12?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/891-1988/13" 
 ,"textoArticulo" : "     La titularidad de las funciones referidas en los artículos 10, 11 y 12\r\nserán atribuídas por el Ministerio de Economía y Finanzas a propuesta de\r\nla Dirección General Impositiva que se elevará, en su caso, con el acuerdo\r\ndel Director respectivo.\r\n\r\n    La remoción se efectuará por el mismo procedimiento, y sin necesidad\r\nde expresión de causal.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/891-1988/13?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/891-1988/14" 
 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 166/005 de 30/05/2005 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/166-2005/29\" >29</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 891/988 de 28/12/1988 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/891-1988/14\" >14</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/891-1988/14?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/891-1988/15" 
 ,"textoArticulo" : "     El Director General de Rentas delegará a cada Dirección sus\r\natribuciones conforme a los lineamientos generales del presente Decreto,\r\nestableciendo asimismo el Manual de Procedimientos que corresponda.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/891-1988/15?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/891-1988/16" 
 ,"textoArticulo" : "     Derógase a partir de la vigencia del presente Decreto, el decreto\r\n238/986 de 30 de abril de 1986.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/891-1988/16?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/891-1988/17" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
 }