EXONERACION DE REQUISITOS A EMPRESAS QUE REALIZAN SERVICIOS DE EXCURSIONES EN CATEGORIA "C" TURISMO




Promulgación: 20/11/1975
Publicación: 03/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1394
Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en relación con las normas de
contabilidad impuestas a los servicios de excursiones, Categoría "C" -
Turismo, por el decreto 703/971 de 2 de diciembre de 1971.

Resultando: I) Que, en lo sustancial, dicha gestión se refiere a la
conveniencia de modificar los Apartados 7.1 y 7.3 del mencionado decreto,
que imponen llevar al día un Libro especial certificado por la Inspección
General de Hacienda y por la Dirección Nacional de Transporte donde se
asienten los ingresos gravados con el impuesto determinado por el artículo
118º de la ley 13.737 del 9 de enero de 1969;

II) Que con esa modificación quedarán exoneradas de tal obligación las
Empresas cuya organización contable, registros y estadísticas, puedan
suplir en modo fehaciente la existencia del citado Libro;

III) Que dicha exoneración para casos especiales y por resolución fundada,
hará menos onerosa y compleja la gestión empresarial en situaciones que
ello sea innecesario;

IV) Que, al expedirse al respecto tanto el Departamento Jurídico del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Fojas 3 a 4) como la Asesoría
Letrada del Ministerio de Economía y Finanzas (Foja 8 vta.) manifiestan
que no existen inconvenientes para acceder a lo solicitado por la referida
Dirección.

Considerando: conveniente proceder en consecuencia,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Autorízase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas para exonerar, por resolución fundada a las
Empresas que realizan servicios de excursiones en Categoría "C" - Turismo,
de la obligación de llevar el Libro exigido por los Apartados 7.1 y 7.3
del decreto 793/971 del 2 de diciembre de 1971, cuando la calidad de su
contabilidad, registros y estadísticas lo tornen innecesario y lo
suplanten fehacientemente.

Artículo 2

Comuníquese y vuelva a la citada Dirección a sus efectos.

BORDABERRY - EDUARDO CRISPO AYALA - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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