REGLAMENTACION DE LA LEY 20.237, RELATIVA A BENEFICIOS PARA DEUDORES EN UNIDADES REAJUSTABLES DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY Y DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA




Promulgación: 02/04/2024
Publicación: 09/04/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.237 de 22/12/2023.
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   Los beneficios previstos en el artículo 6 de la Ley N° 20.237, de 22 diciembre de 2023, se aplicarán cuando se cumplan las condiciones del artículo 2 de la referida Ley. Asimismo, los créditos comprendidos en el artículo 10 de la Ley, deberán cumplir exclusivamente con las condiciones del artículo 2 de la misma, excepto con lo dispuesto por el literal D).
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