El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la necesidad de una gestión efectiva del teletrabajo en las organizaciones públicas y de sentar las bases para el desarrollo de esta modalidad de trabajo y su continuidad luego de culminado el estado de emergencia nacional sanitaria declarado por el Decreto 93/020, de 13 de marzo de 2020;
RESULTANDO: I) que, si bien ya se aplicaba el teletrabajo en Uruguay, en estos momentos experimentamos a escala nacional esta modalidad de trabajo;
II) que existe poca experiencia en el ámbito público con respecto a la gestión de esta modalidad;
III) que una implantación efectiva del teletrabajo, puede derivar en beneficios tanto para la organización, la ciudadanía y los propios trabajadores;
CONSIDERANDO: que resulta oportuno y necesario aportar metodologías, herramientas, formación y evaluación, con el fin de lograr una gestión eficiente del teletrabajo en las organizaciones públicas que redunde en un mejor servicio a la ciudadanía;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el artículo 4 de la ley N° 15.757 de 15 de julio de 1985, el artículo 55 de la ley N° 18046 de 24 de octubre de 2006, Decreto 188/995 de 23 de mayo de 1995, Decreto 205/006 de 26 de junio de 2006 y Decreto N° 184/015 de 14 de julio de 2015;
El Presidente de la República
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Encomiéndase a la Oficina Nacional del Servicio Civil y a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento la elaboración de una Guía para la gestión efectiva de la modalidad de teletrabajo, un plan de capacitaciones para una gestión efectiva del teletrabajo y un informe de evaluación sobre la gestión del teletrabajo en el ámbito de la Administración Central.
LACALLE POU LUIS - JORGE LARRAÑAGA - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - LUIS ALBERTO HEBER - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO - IRENE MOREIRA - PABLO BARTOL - ADRIAN PEÑA