ELABORACION DE UNA GUIA PARA LA GESTION EFECTIVA DE LA MODALIDAD DE TELETRABAJO




Promulgación: 19/03/2021
Publicación: 25/03/2021
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de una gestión efectiva del teletrabajo en las organizaciones públicas y de sentar las bases para el desarrollo de esta modalidad de trabajo y su continuidad luego de culminado el estado de emergencia nacional sanitaria declarado por el Decreto 93/020, de 13 de marzo de 2020;

   RESULTANDO: I) que, si bien ya se aplicaba el teletrabajo en Uruguay, en estos momentos experimentamos a escala nacional esta modalidad de trabajo;

   II) que existe poca experiencia en el ámbito público con respecto a la gestión de esta modalidad;

   III) que una implantación efectiva del teletrabajo, puede derivar en beneficios tanto para la organización, la ciudadanía y los propios trabajadores;

   CONSIDERANDO: que resulta oportuno y necesario aportar metodologías, herramientas, formación y evaluación, con el fin de lograr una gestión eficiente del teletrabajo en las organizaciones públicas que redunde en un mejor servicio a la ciudadanía;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el artículo 4 de la ley N° 15.757 de 15 de julio de 1985, el artículo 55 de la ley N° 18046 de 24 de octubre de 2006, Decreto 188/995 de 23 de mayo de 1995, Decreto 205/006 de 26 de junio de 2006 y Decreto N° 184/015 de 14 de julio de 2015;

                      El Presidente de la República
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Encomiéndase a la Oficina Nacional del Servicio Civil y a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento la elaboración de una Guía para la gestión efectiva de la modalidad de teletrabajo, un plan de capacitaciones para una gestión efectiva del teletrabajo y un informe de evaluación sobre la gestión del teletrabajo en el ámbito de la Administración Central.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Artículo 2

   La Oficina Nacional del Servicio Civil y la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento brindarán apoyo y seguimiento para la planificación de la gestión del cambio en la implementación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Artículo 3

   El presente Decreto regirá a partir de su publicación.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - JORGE LARRAÑAGA - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - LUIS ALBERTO HEBER - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO - IRENE MOREIRA - PABLO BARTOL - ADRIAN PEÑA
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