CAPÍTULO III - DISPOSICIONES SOBRE EL PROGRAMA TEMPORAL DE SUBSIDIO AL EMPLEO
Artículo 26
Para hacer efectivo el financiamiento del Programa Temporal del Subsidio al Empleo, se exhorta al Banco de Previsión Social a proporcionar información de forma mensual al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, conteniendo datos de los beneficiarios que efectivamente accedan al Programa e información de todos los subsidios otorgados mensualmente. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social controlará dicha información con la remitida oportunamente al Banco de Previsión Social y comunicará al Ministerio de Economía y Finanzas los montos aprobados de forma mensual, y la proyección de pagos de los mismos, hasta la finalización de los plazos correspondientes. Los reintegros al Banco de Previsión Social serán efectivizados por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, previa autorización del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, con cargo a la partida establecida en el literal C) del artículo 17 de la Ley N° 18.406, de 24 de octubre de 2008. El Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional reflejará como ingresos en sus estados contables los pagos que el Ministerio de Economía y Finanzas realice por este concepto, conjuntamente con los egresos destinados a la financiación del Programa. Será a su vez, el responsable de efectuar la rendición de cuentas correspondiente al desembolso recibido.