MODIFICACION DEL DECRETO 115/015, REGLAMENTARIO DE LA LEY 19.133, RELATIVA AL EMPLEO DECENTE JUVENIL




Promulgación: 29/03/2019
Publicación: 08/04/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.689 de 29/10/2018.

CAPÍTULO II - DISPOSICIONES SOBRE PROMOCIÓN A EMPRENDIMIENTOS JUVENILES

Artículo 15

   (Requisitos para la participación en el Programa de Promoción a Emprendimientos Juveniles) Para acogerse al beneficio, las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos:
   I) Sus titulares deberán ser jóvenes entre dieciocho y veintinueve años de edad a la fecha de vigencia de la Ley N° 19.689, de 29 de octubre de 2018;
   II) Haberse creado la empresa a partir del 1° de enero de 2016;
   III) Estar al día con sus pagos ante el Banco de Previsión Social, en la Dirección General Impositiva y en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Dichos extremos deberán acreditarse ante la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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