REGLAMENTACION DEL ART. 76 DE LA LEY 18.996 RELATIVA A LA RECAUDACION POR COBRO DE SERVICIOS DEL SIMULADOR O CURSOS PARA TECNICOS PROFESIONALES AERONAUTICOS




Promulgación: 08/04/2014
Publicación: 22/04/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 469
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 76.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre
de 2012.

RESULTANDO: I) que por dicha disposición legal se dispone autorizar a la
Unidad Ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica" (DINACIA), a hacer efectivo el cobro de los
Cursos que brinda a través del Instituto de Adiestramiento Aeronáutico.

II) que la recaudación por este concepto será destinada a gastos de
funcionamiento e inversión de dicho Instituto, siendo el Poder Ejecutivo
quien fijará los precios en la reglamentación del mencionado artículo.

III) que los Cursos que dicta el Instituto de Adiestramiento Aeronáutico a
los futuros Técnicos y Profesionales Aeronáuticos deben cumplir con los
requisitos de formación y entrenamiento internacional, fijados por la
Organización de Aviación Civil Internacional para acceder al mercado
laboral en el País y el Exterior.

IV) que para el dictado de estos Cursos se requieren materiales, equipos,
simuladores y sistemas de gestión de la calidad, como también recursos
humanos debidamente entrenados y certificados los que se financiarán con
el producido de dichos cursos, evitando que los costos recaigan sobre el
presupuesto de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica (Programa 343), por lo cual es imprescindible volcar todo lo
recaudado en el Instituto de Adiestramiento Aeronáutico.

CONSIDERANDO: I) que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 76 de
la Ley 18.996 de 27 noviembre de 2012, corresponde al Poder ejecutivo
dictar la reglamentación de dicha norma.

II) que el cobro de los Cursos de referencia está regulado por el "TOCAF"
aprobado por el Decreto 150/012 de 11 de mayo de 2012.

ATENTO: a los informes favorables de los Ministerios de Defensa Nacional y
de Economía y Finanzas.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Toda recaudación por cobro de servicios del simulador o Cursos para los
Técnicos Profesionales Aeronáuticos de Empresas privadas y/o extranjeras,
que se impartan por el Instituto de Adiestramiento Aeronáutico,
constituyen Recursos de Afectación Especial (RAE) destinados a Gastos
de Funcionamiento e Inversiones en dicho Instituto, los que se depositarán
en su totalidad en la Cuenta Única Nacional (CUN).

Artículo 2

 Se establecen los siguientes precios en Unidades Indexadas o su
equivalente en dólares estadounidenses para extranjeros para los
siguientes Cursos:

 N° OACI             NOMBRE DEL CURSO                       COSTOS (UI)
  021      ENCARGADO DE LA INFORMACION AERONAUTICA.          10.800
  052      CONTROLADOR DE TRANSITO AEREO-FASE AERODROMO.     96.800
  054      CONTROL DE TRANSITO AEREO-FASE APROXIMACION.      96.800
           CONTROL DE TRANSITO AEREO-FASE AREA.              96.800
           CONTROL DE TRANSITO AEREO-FASES
           AERODROMO-APROXIMACIÓN Y AREA.                   217.800
  059      ESTANDARIZACION Y PROCEDIMIENTOS PARA
           CONTROLADORES DE TRANSITO AEREO.                   8.800
  059      OPERADOR DEL SERVICIO DE RAMPA.                    4.400
  059      SUPERVISOR DEL SERVICIO DE RAMPA.                  2.200
  059      FAMILIARIZACION, HABILITACION Y ESTANDARIZACION
           C.T.A. PARA ESTUDIANTES EXTRANJEROS Y/O
           EMPRESAS PRIVADAS. (Costo por Hora de utilización
           del SIMULADOR)                                      596
  123      BASICO DE SEGURIDAD EN LA AVIACION (AVSEC).        2.700
  126      TRANSPORTE SIN RIESGO DE MERCANCIAS PELIGROSAS
           POR VIA AEREA.                                     2.200
  129      SEGURIDAD CONTRA ACTOS DE INTERFERENCIA ILICITA.    900
           INTERPRETACION DE IMAGENES POR RAYOS X             3.100
  149      ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS DE LA OPERACION
           AERONAUTICA (C.R.M. INICIAL)                        1000
  209      GESTION DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL (S.M.S.)       2.200
  211      TECNICAS DOCENTES ELEMENTALES.                     6.000
  278      ENCARGADO DE OPERACIONES DE VUELO DE LINEA AEREA.  9.700
  299      FRASEOLOGIA AERONAUTICA EN INGLES.                 2.700

Artículo 3

 Se podrán incorporar nuevos Cursos que publique o dictamine la
Organización de Aviación Civil Internacional, según el criterio que fije
la Autoridad Aeronáutica Nacional. El costo de los mismos estará acorde a
la duración y nivel Técnico de la enseñanza impartida.

Artículo 4

 Los costos de los Cursos podrán ser disminuidos en hasta un 25%
(veinticinco por ciento), cuando correspondan a grupos u otras
circunstancias que justifique su consideración por parte del Instituto de
Adiestramiento Aeronáutica.

Artículo 5

 Son sin costo para el alumno, para la Dirección Nacional de Aviación
Civil e Infraestructura Aeronáutica y para la Fuerza Aérea:

a) Los cursos de capacitación que la Dirección Nacional de Aviación Civil
e Infraestructura Aeronáutica determine son imprescindibles o necesarios
para sus funcionarios de modo que se puedan desempeñar adecuadamente
acorde a sus Cargos, responsabilidades y/o funciones.
b) Los Cursos solicitados por los Directores, Jefes o Comandantes de
Unidades de la Fuerza Aérea que requiera para su personal por razones de
Servicio.

Artículo 6

 La recaudación por el cobro de los Cursos que brinda el Instituto de
Adiestramiento Aeronáutico, será destinada en su totalidad para solventar
los gastos de funcionamiento e inversión de dicho Instituto.

Artículo 7

 El Instituto de Adiestramiento Aeronáutico llevará un Libro de Actas en
el que asentará la cantidad de los Cursos realizados, el número de
Cursantes y los resultados del respectivo Curso.

Artículo 8

 Los comprobantes de pago para los cursantes o las Empresas, serán recibos
intervenidos por la Contaduría General de la Nación.

Artículo 9

 Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Aviación Civil
e Infraestructura Aeronáutica a sus efectos. Cumplido, archívese.

JOSÉ MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - MARIO BERGARA
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