{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "89" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "DETERMINACION DEL PLAZO RELATIVO A LA INFORMACION DE LAS PARTICIPACIONES PATRIMONIALES AL PORTADOR DE ACUERDO A LA LEY 18930" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/03/20/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/03/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/03/2013" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 439 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley N° 18.930, de 17 de julio\r\nde 2012.-\r\n\r\nRESULTANDO: que las sociedades anónimas que hayan modificado su contrato\r\nsocial, sustituyendo las acciones al portador por acciones nominativas o\r\nescriturales al amparo del referido artículo, una vez realizadas las\r\npublicaciones están obligadas a efectuar la comunicación a la Auditoría\r\nInterna de la Nación.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: conveniente establecer el plazo para el cumplimiento de\r\ndicha obligación, tipificar la infracción en caso de incumplimiento y\r\nfijar la sanción correspondiente.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 412 de la Ley N°\r\n16.060, de 4 de setiembre de 1989.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/89-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (Plazo). Las sociedades anónimas que modifiquen su contrato social al\r\namparo de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley N° 18.930, de 17 de\r\njulio de 2012, tendrán un plazo de 60 (sesenta) días corridos a partir de\r\nla última publicación de la reforma, para comunicar a la Auditoría Interna\r\nde la Nación dicha modificación.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/89-2013/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/89-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (Sanción). El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la\r\nimposición de una multa de 25 UR (veinticinco Unidades Reajustables),\r\naplicándose a tales efectos el mismo procedimiento establecido por el\r\nartículo 5° del Decreto N° 335/990, de 26 de julio de 1990, con la\r\nredacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 486/001, de 5 de\r\ndiciembre de 2001.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/89-2013/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (Transitorio). En caso que las sociedades anónimas hayan realizado las\r\npublicaciones referidas en el artículo 1 del presente Decreto, previamente\r\nal vencimiento del plazo establecido el artículo 20 del Decreto N° 247/012\r\nde 2 de agosto de 2012 y sus modificaciones, el plazo de 60 (sesenta) días\r\ncorridos se contará a partir de dicho vencimiento.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/89-2013/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, archívese.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - RICARDO EHRLICH " 
 }