{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "89" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO 07 TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA NACIONAL TODO TIPO DE TRANSPORTE DE CARGA PARA TERCEROS EXCEPTUANDO LOS MENCIONADOS EN OTROS GRUPOS. SERVICIOS DE AUTOELEVADORES GRUAS Y EQUIPOS PARA MOVILIZACION DE CARGA CON CHOFER U OPERADOR. CAPITULO TRANSPORTE DE BEBIDAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/02/27/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/02/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/02/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 316 
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  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios No. 13\r\n\"Transporte y Almacenamiento\", subgrupo 07 \"Transporte terrestre de \r\ncarga. Nacional. Todo tipo de Transporte de carga para terceros, \r\nexceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de autoelevadores,\r\ngrúas y equipos para movilización de carga con chofer u operador\", \r\ncapítulo \"Transporte de Bebidas\", convocado por Decreto 105/005 de 7 de \r\nmarzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el día 26 de diciembre de 2007 los delegados de las\r\norganizaciones representativas empresariales y de los trabajadores\r\nacordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional \r\ndel acuerdo celebrado el 12 de diciembre de 2007 en el respectivo Consejo\r\nde Salarios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de \r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1 del\r\nDecreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/89-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el acuerdo suscrito el 12 de diciembre de 2007, en el\r\nGrupo No. 13 \"Transporte y Almacenamiento\", subgrupo 07 \"Transporte\r\nterrestre de carga. Nacional. Todo tipo de Transporte de carga para\r\nterceros, exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de\r\nautoelevadores, grúas y equipos para movilización de carga con chofer u\r\noperador\", capítulo \"Transporte de Bebidas\" que se publica como anexo del\r\npresente decreto, rige a partir del 1º de enero de 2008, para todas las\r\nempresas y trabajadores comprendidos en dicho sub-grupo.\r\n\r\nACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 26 días del\r\nmes de diciembre de 2007, reunido el Grupo 13 de Consejo de Salarios\r\n\"Transporte y Almacenamiento\" integrado por: Por el Poder Ejecutivo: Las\r\nDras. María Noel Llugain y Cecilia Siqueira y el Lic. Bolivar Moreira. Por\r\nel Sector Empresarial: La Sra. Cristina Fernandez y el Sr. Gustavo\r\nGonzalez; y Por el Sector Trabajador: El Sr. Juan Larrosa y el Sr. Juan\r\nLlopart, manifiestan que:\r\nPRIMERO: Recepcionan el Acuerdo alcanzado en el Sub-grupo 07 \"Transporte\r\nterrestre de carga. Nacional. Todo tipo de Transporte de carga para\r\nterceros, exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de\r\nautoelevadores grúas y equipos para movilización de carga con chofer u\r\noperador\", Capítulo \"Transporte de Bebidas\".\r\nSEGUNDO: Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del\r\nmencionado Acuerdo.\r\nTERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a\r\ncontinuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha\r\narriba indicados.\r\n\r\nPOR EL MTSS\r\n\r\nPOR EL SECTOR EMPRESARIAL\r\n\r\nPOR EL SECTOR TRABAJADOR\r\n\r\nACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 12 de\r\ndiciembre de 2007, reunido el Consejo de Salarios del grupo 13 \"Transporte\r\ny Almacenamiento\", Sub-grupo 07 \"Transporte Nacional de Carga\", Capítulo\r\n\"Transporte de Bebidas\", integrado por: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras.\r\nCecilia Siqueira y Ma. Noel Llugain y el Lic. Bolivar Moreira. POR EL\r\nSECTOR TRABAJADOR: Los Sres. Milton Burgos y Luis Noria. POR EL SECTOR\r\nEMPRESARIAL: El Dr. Juan Andrés Ramírez y el Sr. Gustavo Inmediato:\r\n                                ACUERDAN.\r\nPRIMERO. Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período\r\ncomprendido entre el 1º de enero de 2008 y el 30 de junio de 2008.\r\nSEGUNDO. Oportunidad del ajuste salarial: Se efectuará un ajuste el 1º de\r\nenero de 2008.\r\nTERCERO. Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen\r\ncarácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores\r\npertenecientes al Grupo 13 \"Transporte y Almacenamiento\", Sub-grupo 07\r\n\"Transporte terrestre de carga Nacional. Todo tipo de transporte de carga\r\npara terceros, exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de\r\nautoelevadores, grúas y equipos para la movilización de carga con chofer u\r\noperador\", Capítulo \"Transporte de bebidas\", comprendiendo a todos\r\naquellos trabajadores que realicen tareas tendientes a la carga y descarga\r\nde bebidas en los depósitos, transporte y entrega de bebidas en los\r\ncomercios, preventa y autoventa, ya sea que el empleador reciba la bebida\r\nen consignación, por compra para revender, cobre una comisión por su venta\r\no un flete por su entrega.\r\nCUARTO. Ajustes salariales.\r\nAjuste salarial del 1º de enero de 2008. Se establece, con vigencia a\r\npartir del 1º de enero de 2008, un incremento salarial sobre los salarios\r\nnominales vigentes al 31 de diciembre de 2007, resultante de la\r\nacumulación de los siguientes ítems:\r\nA) El porcentaje por concepto de correctivo, resultante de la aplicación\r\nde la cláusula sexta del Acuerdo del 29 de setiembre de 2006.\r\nB) El porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período\r\n01.01.08 - 30.06.08, resultante de la información proporcionada por el\r\nBanco Central del Uruguay de acuerdo a lo previsto en la encuesta\r\nselectiva de expectativas de inflación correspondiente al mes de diciembre\r\nde 2007.\r\nC) 1,5% por concepto de recuperación.\r\nCUARTO. Correctivo: Al 30 de junio de 2008 se comparará la inflación real\r\ndel período enero 2008 a junio 2008, en relación a la inflación real que\r\nse estimó para dicho período, pudiéndose presentar los siguientes casos:\r\n1. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el\r\nperíodo enero 2008 a junio 2008, sea mayor que el índice de la variación\r\nde la inflación estimada para igual período, se ajustarán a partir del 1º\r\nde julio de 2008, los sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2008,\r\nen función del resultado del cociente de ambos índices.\r\n2. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el\r\nperíodo enero 2008 a junio 2008, sea menor que el índice de la variación\r\nde la inflación estimada para igual período, el ajuste por correctivo se\r\ndeberá considerar en oportunidad del acuerdo a regir a partir del 1º de\r\njulio de 2008.\r\nQUINTO. A los efectos de ser refrendado por los delegados titulares del\r\ngrupo 13 del Consejo de Salarios, y su posterior aprobación por el Poder\r\nEjecutivo, se eleva la presente.\r\nSEXTO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a\r\ncontinuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba\r\nindicados.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI " 
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