CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO 07 TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA NACIONAL TODO TIPO DE TRANSPORTE DE CARGA PARA TERCEROS EXCEPTUANDO LOS MENCIONADOS EN OTROS GRUPOS. SERVICIOS DE AUTOELEVADORES GRUAS Y EQUIPOS PARA MOVILIZACION DE CARGA CON CHOFER U OPERADOR. CAPITULO TRANSPORTE DE BEBIDAS
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios No. 13
"Transporte y Almacenamiento", subgrupo 07 "Transporte terrestre de
carga. Nacional. Todo tipo de Transporte de carga para terceros,
exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de autoelevadores,
grúas y equipos para movilización de carga con chofer u operador",
capítulo "Transporte de Bebidas", convocado por Decreto 105/005 de 7 de
marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el día 26 de diciembre de 2007 los delegados de las
organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores
acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional
del acuerdo celebrado el 12 de diciembre de 2007 en el respectivo Consejo
de Salarios.
CONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1 del
Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Establécese que el acuerdo suscrito el 12 de diciembre de 2007, en el
Grupo No. 13 "Transporte y Almacenamiento", subgrupo 07 "Transporte
terrestre de carga. Nacional. Todo tipo de Transporte de carga para
terceros, exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de
autoelevadores, grúas y equipos para movilización de carga con chofer u
operador", capítulo "Transporte de Bebidas" que se publica como anexo del
presente decreto, rige a partir del 1º de enero de 2008, para todas las
empresas y trabajadores comprendidos en dicho sub-grupo.
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 26 días del
mes de diciembre de 2007, reunido el Grupo 13 de Consejo de Salarios
"Transporte y Almacenamiento" integrado por: Por el Poder Ejecutivo: Las
Dras. María Noel Llugain y Cecilia Siqueira y el Lic. Bolivar Moreira. Por
el Sector Empresarial: La Sra. Cristina Fernandez y el Sr. Gustavo
Gonzalez; y Por el Sector Trabajador: El Sr. Juan Larrosa y el Sr. Juan
Llopart, manifiestan que:
PRIMERO: Recepcionan el Acuerdo alcanzado en el Sub-grupo 07 "Transporte
terrestre de carga. Nacional. Todo tipo de Transporte de carga para
terceros, exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de
autoelevadores grúas y equipos para movilización de carga con chofer u
operador", Capítulo "Transporte de Bebidas".
SEGUNDO: Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del
mencionado Acuerdo.
TERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a
continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha
arriba indicados.
POR EL MTSS
POR EL SECTOR EMPRESARIAL
POR EL SECTOR TRABAJADOR
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 12 de
diciembre de 2007, reunido el Consejo de Salarios del grupo 13 "Transporte
y Almacenamiento", Sub-grupo 07 "Transporte Nacional de Carga", Capítulo
"Transporte de Bebidas", integrado por: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras.
Cecilia Siqueira y Ma. Noel Llugain y el Lic. Bolivar Moreira. POR EL
SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. Milton Burgos y Luis Noria. POR EL SECTOR
EMPRESARIAL: El Dr. Juan Andrés Ramírez y el Sr. Gustavo Inmediato:
ACUERDAN.
PRIMERO. Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período
comprendido entre el 1º de enero de 2008 y el 30 de junio de 2008.
SEGUNDO. Oportunidad del ajuste salarial: Se efectuará un ajuste el 1º de
enero de 2008.
TERCERO. Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen
carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores
pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo 07
"Transporte terrestre de carga Nacional. Todo tipo de transporte de carga
para terceros, exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de
autoelevadores, grúas y equipos para la movilización de carga con chofer u
operador", Capítulo "Transporte de bebidas", comprendiendo a todos
aquellos trabajadores que realicen tareas tendientes a la carga y descarga
de bebidas en los depósitos, transporte y entrega de bebidas en los
comercios, preventa y autoventa, ya sea que el empleador reciba la bebida
en consignación, por compra para revender, cobre una comisión por su venta
o un flete por su entrega.
CUARTO. Ajustes salariales.
Ajuste salarial del 1º de enero de 2008. Se establece, con vigencia a
partir del 1º de enero de 2008, un incremento salarial sobre los salarios
nominales vigentes al 31 de diciembre de 2007, resultante de la
acumulación de los siguientes ítems:
A) El porcentaje por concepto de correctivo, resultante de la aplicación
de la cláusula sexta del Acuerdo del 29 de setiembre de 2006.
B) El porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período
01.01.08 - 30.06.08, resultante de la información proporcionada por el
Banco Central del Uruguay de acuerdo a lo previsto en la encuesta
selectiva de expectativas de inflación correspondiente al mes de diciembre
de 2007.
C) 1,5% por concepto de recuperación.
CUARTO. Correctivo: Al 30 de junio de 2008 se comparará la inflación real
del período enero 2008 a junio 2008, en relación a la inflación real que
se estimó para dicho período, pudiéndose presentar los siguientes casos:
1. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el
período enero 2008 a junio 2008, sea mayor que el índice de la variación
de la inflación estimada para igual período, se ajustarán a partir del 1º
de julio de 2008, los sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2008,
en función del resultado del cociente de ambos índices.
2. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el
período enero 2008 a junio 2008, sea menor que el índice de la variación
de la inflación estimada para igual período, el ajuste por correctivo se
deberá considerar en oportunidad del acuerdo a regir a partir del 1º de
julio de 2008.
QUINTO. A los efectos de ser refrendado por los delegados titulares del
grupo 13 del Consejo de Salarios, y su posterior aprobación por el Poder
Ejecutivo, se eleva la presente.
SEXTO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a
continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba
indicados.