{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "89" 
  ,"anioNorma" : 2007 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS.\r\nEJERCICIO 2005\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2007/03/19/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/03/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/03/2007" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2007 
  ,"pagina" : 405 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: el proyecto de presupuesto operativo y de inversiones de la Dirección General de Casinos, correspondiente al ejercicio 2005.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que este presupuesto se rige por lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991.\r\n\r\nII) que el presente presupuesto constituye un instrumento más para el cumplimiento de la misión del Organismo de contribuir con recursos financieros no tributarios, a la recaudación estatal en forma directa, y a la financiación de obras de interés social.\r\n\r\nIII) que la expansión registrada del sistema de explotación de Complejos Turísticos y/o Comerciales, en base al sistema mixto de explotación de los mismos, donde a partir de la inversión privada en esa materia, el Estado explota directamente Casinos o Salas de Esparcimiento y el inversor percibe una contraprestación cuyo ajuste está ligado al resultado de la gestión del establecimiento de juego; ha permitido alcanzar cifras históricas en materia de ingresos directos al Estado, proyectándose que para los siguientes ejercicios, los mismos contribuyan en mayor proporción en forma directa o indirecta a la mejora de la calidad de vida de la sociedad.\r\n\r\nIV) que lo expuesto en el numeral anterior no sólo significa un incremento de los ingresos directos del Estado y un incentivo para el inversor privado, sino también para la creación de fuentes de trabajo.\r\n\r\nV) que en el contexto citado y teniendo en cuenta los resultados obtenidos, corresponde mantener sustancialmente, para el ejercicio 2005, similar estructura y condiciones de funcionamiento dispuestas para la Dirección General de Casinos por el Decreto 468/004 de 31 de diciembre de 2004.\r\n\r\nVI) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe favorable a la aprobación del presente presupuesto.\r\n\r\nVII) que el Tribunal de Cuentas dictaminó favorablemente sobre el balance de ejecución presupuestal del ejercicio 2005, sin expedirse sobre el proyecto de presupuesto.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto precedentemente.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/89-2007/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase el presupuesto operativo y de inversiones de la Dirección\r\nGeneral de Casinos, a regir a partir del 1° de enero de 2005, de acuerdo\r\ncon los montos que se detallan a continuación:\r\n\r\n                            <b> CAPITULO I\r\n                           INGRESOS Y EGRESOS </b>\r\n\r\nPROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE\r\nESPARCIMIENTO.\r\n\r\nI - INGRESOS                                                2.890.244.154\r\nIngresos no tributarios                                     2.890.244.154\r\nSon recursos de la Dirección General de Casinos:\r\n1. Utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar.\r\n2. Precio de las concesiones de servicios anexos al cometido principal.\r\nII - PRESUPUESTO OPERATIVO                                $ 1.692.657.846\r\nObjeto \r\ndel \r\nGasto     Denominación                                               $   \r\n0     SERVICIOS PERSONALES                                    783.954.924\r\n01     Retribución de Cargos Permanentes\r\n011     Sueldos básicos de cargos                              18.267.493\r\n012     Incremento por mayor horario permanente                10.938.287\r\n013     Dedicación total                                           66.627\r\n02     Retribución Pers. Contratados Funciones Permanentes\r\n021     Sueldo Básico func. Contratadas                         3.052.980\r\n022     Incremento por mayor horario permanente                 1.831.788\r\n04     Retribución Complementaria\r\n042010     Prima técnica                                           16.560\r\n042026     Compensación docente                                 1.534.496\r\n042033     Por tareas imp. cambio residencia habitual           5.485.142\r\n042046     Por participación en recaudación                   456.802.185\r\n043006     Compensación por tecnificación y fiscalización       9.145.489\r\n043007     Compensación por Acuerdo Programa                      303.196\r\n044001     Prima por antigüedad                                 6.682.318\r\n045005     Quebranto de Caja                                    3.949.572\r\n046001     Diferencia por subrogación                           2.663.413\r\n048004     Aumentos especiales                                  2.515.565\r\n048007     Porc. dif. del aumento art. 182 Ley 16.713           2.396.528\r\n048017     Aum. Sal. a partir del 1/05/03 Dec. 191/03           2.036.845\r\n048018     Aum. Sal. Dec. 256/004                                  45.730\r\n048021     Aum. Adic. P/Ing. Men. $ 13.000                          4.680\r\n05     Retribuciones Diversas Especiales\r\n053000     Lic. generada y no gozada                              688.545\r\n057001     Becas                                                  902.538\r\n057002     Pasantías                                              462.622\r\n058     Horas extras                                               14.799\r\n059     Sueldo anual complementario                            47.382.223\r\n06     Beneficios al Personal     \r\n064     Contribución por asistencia médica                         42.933\r\n067     Compensación por alimentación                          23.276.984\r\n069002     Compensación por perfeccionamiento técnico          11.593.784\r\n069003     Prima por asistencia social                          8.121.546\r\n069004     Compensación por vestimenta                         25.719.594\r\n07     Beneficios Familiares\r\n071     Prima por matrimonio                                       38.658\r\n072     Prima hogar constituido                                 3.655.205\r\n073     Prima por nacimiento                                       57.987\r\n074     Prestaciones por hijo                                     237.219\r\n08     Cargas Legales sobre Servicios Personales\r\n081     Aporte pat. sist. seg. social sobre retribuciones     123.374.248\r\n082     Otros aportes patronales sobre retribuciones            6.326.885\r\n09     Otras Retribuciones\r\n091     Retribuciones ejercicios anteriores                     4.320.264\r\n1     BIENES DE CONSUMO                                        11.889.675\r\n2     SERVICIOS NO PERSONALES                                 879.821.080\r\n5     TRANSFERENCIAS                                            5.089.699\r\n7     GASTOS NO CLASIFICADOS                                    4.998.136\r\n9     GASTOS FIGURATIVOS                                        6.904.332\r\nIII - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                            $ 113.552.786\r\n3     BIENES DE USO                                           113.552.786\r\nIV - RESULTADO NETO PRESUPUESTADO                         $ 1.084.033.522\r\n\r\nPROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES DEL\r\nHIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS, PREVISTAS EN LA LEY 17.006 DEL 18 DE\r\nSETIEMBRE DE 1998.\r\n\r\nI - INGRESOS                                                   14.707.541\r\nII - PRESUPUESTO OPERATIVO                                     14.307.541\r\nObjeto\r\ndel\r\nGasto     Denominación                                               $\r\n0     SERVICIOS PERSONALES                                      9.191.541\r\n01     Retribución con Cargos Permanentes\r\n011     Sueldos básicos de cargos                               3.746.400\r\n012     Incremento por mayor horario permanente                 2.247.840\r\n04     Retribución Complementaria\r\n044001     Prima por antigüedad                                    43.884\r\n048017     Aumento Decreto 153/03                                 359.654\r\n05     Retribuciones Diversas Especiales\r\n053     Licencia Generada y No Gozada                              38.500\r\n059     Sueldo anual complementario                               555.579\r\n06     Beneficios al Personal\r\n067     Compensación por alimentación                             237.324\r\n069003     Prima por asistencia social                             93.492\r\n069004     Compensación por vestimenta                            280.422\r\n07     Beneficios Familiares\r\n071     Prima por matrimonio                                       20.000\r\n072     Prima hogar constituido                                    21.870\r\n073     Prima por nacimiento                                       10.000\r\n074     Prestaciones por hijo                                       5.000\r\n08     Cargas Legales sobre Servicios Personales\r\n081     Aporte pat. sist. seg. Social sobre retribuciones       1.456.865\r\n082     Otros aportes patronales sobre retribuciones               74.711\r\n1     BIENES DE CONSUMO                                           292.000\r\n2     SERVICIOS NO PERSONALES                                   4.704.000\r\n7     GASTOS NO CLASIFICADOS                                      120.000\r\n\r\nIII - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                                  400.000\r\n\r\n3     BIENES DE USO                                               400.000\r\n\r\nLa apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en\r\nmoneda extranjera, se detallan en los cuadros que se adjuntan, que forman\r\nparte integrante de este Decreto.\r\nEl Objeto del gasto 0 \"Servicios Personales\", se expresa a precios\r\ncorrientes para el período enero - julio de 2005 y a valores constantes\r\nde julio de 2005 para el período agosto - diciembre de 2005 y responde a\r\nla aplicación de 11 meses de la estructura de cargos vigente hasta la\r\naprobación del presente Decreto y un mes a la estructura de cargos que se\r\naprueba a partir de éste.\r\nLas asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera,\r\nestán estimadas a la cotización equivalente a $ 25 (pesos uruguayos\r\nveinticinco).\r\nLas partidas en moneda nacional de los restantes objetos del gasto, están\r\nexpresadas a precios corrientes para el período enero - julio de 2005 y a\r\nvalores constantes de julio de 2005 para el período agosto - diciembre de\r\n2005.\r\n\r\n                              \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/89-2007#CUADRO1\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II \r\n\r\nPROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/89-2007/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los ingresos primarios de la Dirección General de Casinos son los \r\nproducidos por:\r\n 2.1.- La venta de fichas para participar en los juegos de azar explotados\r\nen los Casinos y Salas de Esparcimiento bajo su dependencia.\r\n 2.2.- El precio de las concesiones de servicios anexos al cometido\r\nprincipal. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/89-2007/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II \r\n\r\nPROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/89-2007/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar es la\r\nresultante de restar al ingreso citado en el artículo 2.1, el monto de la\r\nconversión de fichas de juego, más / menos el vale de la conversión\r\n(fichas en poder del público).\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/89-2007/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II \r\n\r\nPROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/89-2007/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Sin perjuicio de las demás afectaciones vigentes, con la utilidad bruta\r\nde la explotación de los juegos de azar, se atenderá: el beneficio\r\nprevisto en la Ley Nº 16.568 de 28 de agosto de 1994, y el aguinaldo\r\ncorrespondiente, afectándose para ello el rubro 0.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II \r\n\r\nPROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/89-2007/5" 
 ,"textoArticulo" : "  La utilidad líquida de la explotación de los juegos de azar es la\r\nresultante de detraer a la utilidad bruta citada en el artículo 3º del\r\npresente Decreto, los importes del presupuesto de inversiones y el\r\npresupuesto operativo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II \r\n\r\nPROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/89-2007/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Texto\r\nOrdenado de Inversiones, modificativas y concordantes, excepto en lo\r\nconcerniente a transposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo\r\nprograma, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones\r\nentre componente nacional e importado, para las que sólo se requerirá la\r\nautorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días\r\nsubsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en\r\nigual plazo comunicarlo al Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II \r\n\r\nPROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/89-2007/7" 
 ,"textoArticulo" : "  La partida por Quebranto de Caja corresponde a 7.700 U.R. (siete mil\r\nsetecientas Unidades Reajustables) semestrales, estando cotizado el valor\r\nde la misma a precios de junio de 2005.\r\nTendrán derecho a percibir la prima de Quebranto de Caja, aquellos\r\nfuncionarios que desempeñen diariamente, en forma permanente, tareas de\r\ntesorero, cajero recaudador o cajero pagador.\r\nA efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considera permanente\r\nel desempeño de las referidas tareas encomendadas por la Gerencia\r\nrespectiva, con ese carácter y por un plazo no menor de 15 días. El\r\nderecho al cobro de la referida prima, se generará estrictamente por el\r\nejercicio efectivo de la función de manejo de dinero, en atención a los\r\nriesgos que se asumen y sólo será de aplicación, mientras se desempeñen\r\ndichas tareas.\r\nLos funcionarios de la Dirección General de Casinos comprendidos en lo\r\ndispuesto por el artículo 697 del TOFUP, percibirán semestralmente el 100%\r\n(cien por ciento) de la prima por quebranto de caja, luego de deducidos\r\nlos faltantes de fondos producidos en el período, cuando el monto de lo\r\ndepositado en el Banco Hipotecario del Uruguay en sus respectivas cuentas\r\nindividuales alcance las 100 UR, (cien Unidades Reajustables).\r\nLos titulares de las cuentas cuyos saldos superen las 100 UR (cien\r\nUnidades Reajustables) podrán retirar el monto que exceda de dicho tope.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II \r\n\r\nPROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/89-2007/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Las partidas correspondientes al sub grupo 07 \"Beneficios Familiares\" y\r\na los Objeto del Gasto correspondientes a los renglones 042.046 \"Por\r\nparticipación en recaudación\", 046.001 \"Diferencia por Subrogación\",\r\n053.000 \"Licencias no gozadas\", 059.000 \"Sueldo Anual Complementario\",\r\n081.000 \"Aporte Patronal - Seguridad Social\", 082.000 Otros Aportes\r\nPatronales\", 091.000 \"Retribuciones de Ejercicios Anteriores\", 251 y 259\r\n\"Arrendamientos\", son no limitativas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II \r\n\r\nPROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/89-2007/9" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección General de Casinos podrá compensar las sumas que por\r\nconcepto de utilidades brutas del Organismo debe depositar en el Tesoro\r\nNacional, con las que debe recibir de éste, para constituir el Fondo de\r\nPrevisión creado por el literal A del artículo 3 de la Ley Nº 13.453 del\r\n2 de diciembre de 1965 y complementado por lo dispuesto en el literal d)\r\ndel artículo 182 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001.\r\nLa compensación prevista precedentemente, deberá documentarse dentro del\r\ntérmino de cinco días en que debió realizarse el respectivo depósito.\r\nPara ello, la Dirección General de Casinos presentará en cada caso, ante\r\nla Contaduría Central del Ministerio de Economía y Finanzas, un informe\r\ncon los datos que sirven de presupuesto de hecho a la citada compensación,\r\navalado por los responsables del área contable de dicha Dirección. En caso\r\nde que se observare dicho informe y no fueren subsanadas las objeciones\r\nformuladas, en el término de 10 días, la Dirección General de Casinos\r\ndeberá cumplir con el depósito de que se trate, quedando sin efecto la\r\nrespectiva compensación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II \r\n\r\nPROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/89-2007/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder:\r\n10.1.- Hasta 15 becas, a favor de estudiantes o egresados de Institutos\r\nOficiales, Universidad del Trabajo del Uruguay y de Institutos\r\nHabilitados, en las condiciones y por los períodos que estime necesarios\r\ny para que actúen en las dependencias que determine dicha Dirección\r\nGeneral.\r\n10.2.- Hasta 30 becas, a favor de egresados o estudiantes de educación\r\nmedia básica (Ciclo Básico de Educación Secundaria o Consejo de Educación\r\nTécnico Profesional) de Institutos Oficiales y/o Habilitados, para\r\ndesempeñarse en forma zafral como asistentes de los funcionarios del\r\nEscalafón Especializado de Casinos, a quienes compete la operativa de los\r\ndenominados Juegos Tradicionales, en las condiciones, por los períodos y\r\nen los establecimientos que determine dicha Dirección General.\r\n10.3.- Hasta 15 becas, para desempeñarse como técnicos de máquinas de\r\nazar, debiendo cumplir previamente con una de las siguientes opciones de\r\nformación: a) estudiantes con dos años aprobados de nivel universitario\r\nen carreras de electrónica, b) estudiantes de Bachillerato Tecnológico de\r\nElectro Electrónica y c) estudiantes de la carrera de Ingeniero\r\nTecnológico, dictada por la Administración de Educación Pública - Consejo\r\nde Educación Técnico Profesional, Plan 1986.\r\nEl plazo de contratación de los Becarios indicados en los numerales 10.2\r\ny 10.3 será de hasta 12 meses, pudiendo la Dirección General disponer el\r\ntérmino de la relación contractual en cualquier momento, sin expresión de\r\ncausa, así como una prórroga por una vez, por igual período.\r\n10.4.- Hasta 4 pasantías, a favor de egresados de la Universidad de la\r\nRepública o Universidades privadas habilitadas, de carreras con un mínimo\r\nde cuatro años de duración curricular, para actuar en la materia propia\r\nde sus respectivas profesiones, en las condiciones y por los períodos que\r\nestime necesarios.\r\nPara la designación de becarios y pasantes, deberá cumplirse previamente,\r\ncon un procedimiento de selección, que dé garantías de objetividad e\r\nimparcialidad a los postulantes. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II \r\n\r\nPROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/89-2007/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder una prima\r\nespecial por el desarrollo de funciones de alta complejidad y\r\nresponsabilidad, a funcionarios que por su capacitación y experiencia, se\r\nles asignen tareas directamente vinculadas a la Administración y gestión\r\nglobal del Organismo.\r\nLa Dirección General de Casinos podrá otorgar transitoriamente la citada\r\ncompensación, a funcionarios que cumplan los requisitos previstos en el\r\ninciso primero del presente artículo. La citada prima no podrá superar\r\nmensualmente, el 60% (sesenta por ciento) de las retribuciones sujetas a\r\nmontepío que perciban los mismos, no pudiendo concederse simultáneamente,\r\na más del 10% (diez por ciento) del total de funcionarios del Organismo.\r\nEl presente artículo tiene vigencia desde el 1º de mayo de 2005.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II \r\n\r\nPROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/89-2007/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase a la Dirección General de Casinos a otorgar una compensación\r\nespecial a los funcionarios asignados por la Dirección General de Casinos\r\na desempeñar funciones de Gerentes o Encargados de Gerencia, en los\r\nestablecimientos dependientes de la misma y, mientras desarrollen tales\r\nfunciones, los que tendrán derecho a percibirla en virtud de que los\r\nmismos se encuentran expuestos al cambio de su residencia habitual sin\r\nrequerírseles su consentimiento, de $ 13.278 (pesos uruguayos trece mil\r\ndoscientos setenta y ocho) mensuales, la que se ajustará en oportunidad\r\nde producirse aumentos de salarios en el Sector Público, en igual índice\r\nque éstos, estando expresada dicha partida a valores de enero de 2005.\r\nEl otorgamiento de la referida compensación, estará sujeto al cumplimiento\r\nde las siguientes condiciones:\r\n a) que el desempeño de las referidas funciones se desarrolle por un\r\n    término superior a 45 días.\r\n b) que no ocupen ningún tipo de vivienda proporcionada por el Organismo.\r\n c) que no perciban viáticos por el mismo concepto.\r\n d) que no transcurran más de 12 meses ininterrumpidos en la percepción\r\n    de la misma, contados a partir de los 45 días de la fecha en que se\r\n    hizo efectivo su último traslado y/o asignación de las funciones\r\n    citadas en el acápite del presente artículo.\r\n    Se considera a estos efectos que no existe interrupción cuando el\r\n    funcionario no perciba la prima citada, por cumplir una sanción\r\n    de suspensión o cuando, por cualquier otra causa, no perciba la\r\n    misma por un lapso inferior a 60 días. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/89-2007/16\" >16</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II \r\n\r\nPROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/89-2007/13" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase a la Dirección General de Casinos a agasajar, por cuenta del\r\nOrganismo, a autoridades Nacionales y Extranjeras, a cuyos efectos podrá\r\ngastar hasta un monto máximo equivalente a 900 U.R (novecientas unidades\r\nreajustables) por año, con las correspondientes rendiciones de cuenta\r\ndocumentadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II \r\n\r\nPROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/89-2007/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase a la Dirección General de Casinos a celebrar acuerdos programas\r\ncon algunos de sus funcionarios, seleccionados por su jerarquía,\r\ncapacitación especial, personalidad y eficiencia, en los cuales se\r\nestablecerá:\r\n 14.1.- Que los citados agentes asumen, además de los deberes inherentes\r\nal Estatuto que los comprende, una dedicación especial, que se\r\ncuantificará en cada caso.\r\n 14.2.- Asimismo, se obligan a lograr, en plazos preestablecidos y\r\nperentorios, determinadas metas concretas coordinadas de común acuerdo con\r\nla Dirección General de Casinos, dentro del contexto de objetivos y pautas\r\nglobales fijadas por ésta para un determinado período, al término del cual\r\npuede o no, la Administración mantener dichas metas.\r\n 14.3.- Que la Administración asume la obligación de abonar una\r\ncontraprestación por el logro de metas acordadas, consistente en una\r\ncompensación mensual, que fijará la Dirección General de Casinos, de\r\nacuerdo a la jerarquía de las tareas asignadas a cada funcionario\r\ncomprendido en lo dispuesto precedentemente, y que oscilará entre $ 1.031\r\n(pesos uruguayos mil treinta y uno) y $ 5.537 (pesos uruguayos cinco mil\r\nquinientos treinta y siete), reajustables a partir de la aprobación del\r\npresente Decreto y conforme a los índices de aumentos de salarios en el\r\nsector público dispuestos en cada oportunidad por el Poder Ejecutivo,\r\nestando expresada dicha partida a valores de enero de 2005.\r\n 14.4.- Que la citada Dirección General dispondrá el cese inmediato de\r\ndicha contraprestación, al constatar el incumplimiento injustificado de\r\nlos acuerdos suscritos, sin perjuicio de los procedimientos disciplinarios\r\nque correspondieren.\r\n 14.5.- El resultado de la actividad desarrollada por los funcionarios y\r\nlas circunstancias en las que se cumplió la misma, serán evaluadas por el\r\nTribunal previsto en la Resolución de la Dirección General de Casinos Nº\r\n303/997, de 29 de octubre de 1997, a cuyo juicio y a la decisión final de\r\nla Dirección General de Casinos, se someten los funcionarios.\r\n La citada partida no podrá concederse simultáneamente a más del 20%\r\n(veinte por ciento) del total de los funcionarios de dicha repartición. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/89-2007/38\" >38</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II \r\n\r\nPROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/89-2007/15" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase a la Dirección General de Casinos a seleccionar a funcionarios\r\npúblicos, por sus especiales conocimientos, para desarrollar actividades\r\nde capacitación, en el marco de los planes específicos destinados al\r\nperfeccionamiento de su personal. Dichos funcionarios percibirán una\r\ncompensación por dicha actividad, de hasta $ 316 nominales (pesos\r\nuruguayos trescientos dieciséis) la hora. Esta suma se ajustará\r\nsemestralmente, de acuerdo a la variación del IPC, estando expresada dicha\r\npartida a valores de enero de 2005.\r\nLa Dirección General de Casinos determinará en cada caso, de acuerdo al\r\nnivel del docente y a las características de la actividad para la que se\r\nlo convoca, el monto a abonar por hora, dentro del límite antes fijado.\r\nEl gasto respectivo será sometido al control previo de la Contaduría\r\nCentral del Ministerio de Economía y Finanzas y del Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/89-2007/38\" >38</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II \r\n\r\nPROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/89-2007/16" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar semestralmente a\r\nfuncionarios, becarios y pasantes, la partida de $ 10.571 (pesos uruguayos\r\ndiez mil quinientos setenta y uno) para sufragar los gastos de\r\nindumentaria exigidos por el Organismo.\r\nDichos montos se abonarán, uno durante la temporada invernal y el restante\r\nen la estival.\r\nLas citadas partidas se ajustarán en función de la variación del IPC al\r\nmomento de la liquidación respectiva, estando expresado dicho monto a\r\nprecios de enero de 2005.\r\nLa partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el\r\ncálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.\r\nNo tendrán derecho a la percepción de la citada partida, los funcionarios\r\nque ocupen los cargos de Gerente General, Gerentes de Area, Sub - Gerentes\r\nde Area de los Escalafones A y C y los funcionarios que perciban la\r\npartida prevista en el artículo 12 del presente Decreto.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/89-2007/34\" >34</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II \r\n\r\nPROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/89-2007/17" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios,\r\nbecarios y pasantes, una suma mensual por gastos de alimentación. Fíjase\r\nen $ 1.567 (pesos uruguayos mil quinientos sesenta y siete) el monto de la\r\nmisma, estando expresada dicha cantidad a valores de enero de 2005.\r\nDicho monto, se ajustará semestralmente, en función del IPC,\r\ncorrespondiente al período inmediato anterior.\r\nA partir de la aprobación del presente Decreto, la partida prevista en el\r\npresente artículo, no se incluirá para el cálculo de ningún otro\r\nbeneficio, salvo el aguinaldo.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/89-2007/34\" >34</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/89-2007/38\" >38</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II \r\n\r\nPROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/89-2007/18" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios,\r\nbecarios y pasantes una prima por Asistencia Social de $ 900 (pesos\r\nuruguayos novecientos) mensuales, sujeta a montepío, a partir de la\r\naprobación del presente Decreto, la que se ajustará semestralmente en\r\nfunción del IPC correspondiente al período inmediato anterior y estando\r\nexpresada dicha partida a valores de enero de 2005.\r\nLa partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el\r\ncálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/89-2007/34\" >34</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/89-2007/38\" >38</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II \r\n\r\nPROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/89-2007/19" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a Becarios y\r\nPasantes, una compensación por el desarrollo de tareas especiales y de\r\nasistencia a la citada Dirección.\r\nEl monto de cada compensación no podrá superar el 45% (cuarenta y cinco\r\npor ciento) de la totalidad de las retribuciones sujetas a montepío.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II \r\n\r\nPROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/89-2007/20" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase a la Dirección General de Casinos, a otorgar a sus\r\nfuncionarios, becarios y pasantes, con excepción de los pertenecientes al\r\nescalafón R Especializado de Casinos, una prima por concepto de incentivo\r\na las actividades de dirección, planificación, control y apoyo, resultante\r\nde la siguiente escala:\r\n     \r\n  ESCALAFON    GRADO     PRIMA\r\n  PASANTES     -----     1.640\r\n  BECARIOS     -----      548\r\n     CC         12        474\r\n     CC         16        548\r\n     CC         20        894\r\n     CC         22       1.492\r\n     CC         24       2.425\r\n     CC         28       3.138\r\n      C         16        548\r\n      C         20        646\r\n      C         22        805\r\n      C         26       1.719\r\n      C         30       2.776\r\n      C         34       4.361\r\n      C         38       5.946\r\n      F         12        558\r\n      F         16        742\r\n      F         20       1.012\r\n      A         26       2.415\r\n      A         32       3.191\r\n      A         34       4.361\r\n      B         28       2.248\r\n      B         24       1.262\r\n      D         12        474\r\n      D         16        548\r\n      D         22        805\r\n      D         26       1.719\r\n\r\n El derecho a percibir dicha prima, se verá afectado por:\r\n 20.1.- Suspensiones preventivas dispuestas en el marco de los\r\nprocedimientos disciplinarios correspondientes que, en todos los casos,\r\ndeterminarán la retención total de la referida partida, hasta la\r\ndilucidación del respectivo sumario administrativo.\r\n 20.2.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que\r\ntraerán aparejada la disminución proporcional de dicha prima.\r\n 20.3.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos\r\ndisciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a\r\nsus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta.\r\n 20.3.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos,\r\ngenerarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.\r\n 20.3.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo,\r\ndeterminarán la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman\r\naquéllas.\r\n 20.3.3.- La destitución, determinará automáticamente, la pérdida de las\r\nsumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas.\r\n Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se\r\nreajustarán semestralmente en función del IPC, correspondiente al período\r\ninmediato anterior, estando expresada dicha partida a valores de enero de\r\n2005. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/89-2007/38\" >38</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II \r\n\r\nPROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/89-2007/21" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase a la Dirección General de Casinos a crear, a partir de la\r\napertura del Casino del Estado Victoria Plaza, un Fondo Especial que se\r\nintegrará con el 3% (tres por ciento) de la utilidad bruta resultante de\r\nla explotación del citado establecimiento y de las Salas de Juego que se\r\ninstalen, a partir de la vigencia del Decreto 190/002 de 27 de mayo de\r\n2002, destinándose, en su totalidad, a:\r\n 21.1.- Incentivar a los funcionarios que fueren asignados al citado\r\nestablecimiento, al logro de niveles superiores a los históricos de la\r\norganización.\r\n 21.2.- Compensar a los funcionarios de mayor experiencia y capacitación\r\ndel Organismo, por las tareas de organización y adiestramiento cumplida\r\nhasta el presente y que deberán continuar, con el fin de preparar al\r\npersonal que no haya sido asignado al citado establecimiento, para que\r\nesté en condiciones de ingresar al mismo, en cualquier momento que se le\r\nrequiriese y, además, para cumplir gradualmente, en cada uno de los demás\r\nestablecimientos del Organismo, un régimen de funcionamiento similar al\r\nprevisto para aquél.\r\n 21.3.- Compensar al personal del resto de los establecimientos, por la\r\npérdida de los funcionarios seleccionados para integrarse al Casino\r\nVictoria Plaza y a las nuevas Salas que se instalen.\r\n 21.4.- Incentivar a los funcionarios del resto de la organización, en la\r\nlabor de adaptar a cada uno de los establecimientos en que se encuentren\r\nasignados, a funcionar con niveles de eficiencia similares a los previstos\r\npara el Casino Victoria Plaza y las nuevas Salas que se instalen.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/89-2007/22\" >22</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II \r\n\r\nPROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/89-2007/22" 
 ,"textoArticulo" : "  El Fondo Especial previsto en el artículo anterior, se distribuirá entre\r\ntodos los funcionarios, excepto los pertenecientes al Escalafón R\r\n(Especializado de Casinos), incluyendo a los Becarios y Pasantes, en\r\nfunción del siguiente puntaje:\r\n     \r\n ESCALAFON     GRADO     PUNTAJE\r\n     CC          28         35\r\n     CC          24         28\r\n     CC          22         19\r\n     CC          20         14\r\n     CC          16         12\r\n     CC          12          9\r\n      C          38         60\r\n      C          34         50\r\n      C          30         40\r\n      C          26         32\r\n      C          22         19\r\n      C          20         14\r\n      C          16         12\r\n      F          20         14\r\n      F          16         12\r\n      F          12          9\r\n      A          34         50\r\n      A          32         46\r\n      A          26         32\r\n      B          28         28\r\n      B          24         19\r\n      D          26         32\r\n      D          22         19\r\n      D          16         12\r\n      D          12          9\r\n Becarios y \r\n  Pasantes      ----        20\r\n\r\n El pago de la referida prima se realizará mensualmente, aplicando la\r\nsiguiente fórmula:     F.E. x P.C.C.\r\n     S.P.V.\r\nDEFINICIONES:\r\nF.E.: Fondo Especial.\r\nS.P.V: Sumatoria de los Puntos Válidos del mes de que se trate.\r\nP.C.C.: Puntos Correspondientes al Cargo.\r\nNo tendrán derecho a percibir dicha prima o en su caso, percibirán una\r\nparte de la misma aquellos funcionarios o becarios, que se encuentren en\r\nalgunas de las siguientes condiciones:\r\n 22.1.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que\r\ntraerán aparejada la disminución proporcional de dicha prima.\r\n 22.2.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos\r\ndisciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a\r\nsus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:\r\n 22.2.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos,\r\ngenerarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.\r\n 22.2.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo,\r\ndeterminarán la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman\r\naquéllas.\r\n 22.2.3.- La destitución, determinará automáticamente, la pérdida de las\r\nsumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas.\r\n 22.3.- Que incumplieren, sin causa justificada, los plazos previstos en\r\nlos cronogramas de trabajo que les sean asignados, en el marco del plan\r\nde modernización implantado en el Organismo. En este caso, la Dirección\r\nGeneral de Casinos evaluará la incidencia de dicho incumplimiento en el\r\nprograma global, pudiendo disponer que el infractor pierda, desde el 50%\r\n(cincuenta por ciento) mensual de este beneficio hasta el 100% (cien por\r\nciento), durante dos meses. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II \r\n\r\nPROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/89-2007/23" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase a la Dirección General de Casinos a programar y realizar \r\nactividades de implementación, regulación y capacitación de sus\r\nfuncionarios, becarios y pasantes, con el objeto de aplicar nuevos\r\nsistemas de control en las salas de juego, basados esencialmente, en\r\nherramientas tecnológicas.\r\nA tal efecto y con el fin de facilitar la participación de los\r\nfuncionarios, becarios y pasantes en todas las etapas del plan, facúltase\r\na la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios, becarios y\r\npasantes una partida mensual, sujeta a montepío a partir de la aprobación\r\ndel presente Decreto, de acuerdo a su nivel de responsabilidad, que\r\nresulta de la siguiente escala y que se ajustará semestralmente, en\r\nfunción del IPC correspondiente al período inmediato anterior, estando\r\nexpresadas dichas partidas a valores de enero de 2005.\r\n     \r\n  ESCALAFON   GRADO   MONTO\r\n  PASANTES     ----   1.801\r\n  BECARIOS     ----    601\r\n     CC         12     500\r\n     CC         16     601\r\n     CC         20     850\r\n     CC         22    1.250\r\n     CC         24    2.344\r\n     CC         28    2.824\r\n      R         12     500\r\n      R         16     763\r\n      R         20    1.173\r\n      R         24    1.719\r\n      C         16     500\r\n      C         20     601\r\n      C         22     793\r\n      C         26    1.258\r\n      C         30    2.508\r\n      C         34    3.807\r\n      C         38    5.106\r\n      F         12     500\r\n      F         16     697\r\n      F         20     992\r\n      A         26    2.253\r\n      A         32    2.927\r\n      A         34    3.807\r\n      B         28    1.883\r\n      B         24    1.025\r\n      D         12     500\r\n      D         16     601\r\n      D         22     793\r\n      D         26    1.258\r\n\r\nLa partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el\r\ncálculo de ningún otro beneficio salvo el aguinaldo. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/89-2007/38\" >38</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II \r\n\r\nPROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/89-2007/24" 
 ,"textoArticulo" : "  Aféctase al grupo 2 \"Servicios no Personales\" del presente presupuesto,\r\nlos gastos de la publicidad y promoción de sus establecimientos, que\r\ndecida realizar la Dirección General de Casinos, de acuerdo a las normas\r\nlegales y reglamentarias vigentes para el Organismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II \r\n\r\nPROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/89-2007/25" 
 ,"textoArticulo" : "  Transfórmanse a partir de la aprobación del presente Decreto: tres\r\ncargos de Fiscal II - Grado 16 y un cargo de Fiscal III - Grado 12 todos\r\ndel Escalafón CC Administrativo y Fiscalización de Casinos, en cuatro\r\ncargos de Administrativo III - Grado 16 del Escalafón C Administrativo de\r\nOficina Central.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II \r\n\r\nPROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/89-2007/26" 
 ,"textoArticulo" : "  Suprímense a partir de la aprobación del presente Decreto tres cargos de\r\nTécnico I Esc. A Grado 26; cinco cargos de Administrativo III Esc. C Grado\r\n16; catorce cargos de Fiscal III Esc. CC Grado 12; ocho cargos de Técnico\r\nII Esc. D Grado 16; doce cargos de Auxiliar Esc. F Grado 12; catorce\r\ncargos de Especializados II Esc. R Grado 16 y cuarenta y un cargos de\r\nEspecializado III Esc. R Grado 12 para atender los costos de las\r\nretribuciones por la creación de los siguientes cargos: un Gerente General\r\nEsc. C Grado 38; un Jefe de Departamento Esc. C Grado 26; dos\r\nAdministrativo I Esc. C Grado 22; dos Gerente I Esc. CC Grado 28; siete\r\nGerente II Esc. CC Grado 24; tres Jefe de Sector Administrativo Esc. CC\r\nGrado 22; veintidós Fiscal I Esc. CC Grado 16; dos Asistente Universitario\r\nEsc. B Grado 24; un Jefe de Sector Técnico Esc. D Grado 26; siete Técnico\r\nI Esc. D Grado 22 y cinco Técnico III Esc. D Grado 12, a efectos de cubrir\r\nlas necesidades que se originen por la apertura de por lo menos cuatro\r\nSalas de Juego y el redimensionamiento global que ello significa.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II \r\n\r\nPROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/89-2007/27" 
 ,"textoArticulo" : "  Créanse, a partir de la fecha de aprobación del presente Decreto, ciento\r\nnoventa y seis cargos de Fiscal III - Grado 12 del Escalafón CC\r\nAdministrativo y Fiscalización de Casinos, veinticuatro cargos de Técnico\r\nIII Grado 12 del Escalafón D Técnico Especializado y siete cargos de\r\nTécnico I Grado 26 del Escalafón A Profesional Universitario.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/89-2007/28\" >28</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II \r\n\r\nPROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/89-2007/28" 
 ,"textoArticulo" : "  Los cargos presupuestados creados en el artículo anterior serán ocupados\r\npor el personal contratado en funciones permanentes incorporados al\r\nOrganismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley Nº\r\n17.296 de 21 de febrero de 2001 y artículo 6 del Decreto 94/03 de 12 de\r\nmarzo de 2003. A partir de la respectiva toma de posesión de los referidos\r\ncargos por parte de los funcionarios públicos comprendidos en la presente\r\ndisposición, la partida prevista en el rubro 021 correspondiente a\r\nasignaciones globales para personal contratado, disminuirá a razón de\r\ndoscientas veinte funciones contratadas de Fiscal III Administrativo y\r\nFiscalización y siete funciones contratadas de Técnico I Profesional\r\nUniversitario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II \r\n\r\nPROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/89-2007/29" 
 ,"textoArticulo" : "  A partir de la aprobación del presente Decreto, la partida prevista en el\r\nrubro 021 corresponde a asignaciones globales para personal contratado, a\r\nrazón de veintiocho funciones contratadas de Fiscal III, dos Técnico I\r\nProfesional Universitario y dos Asistente Universitario, con destino a la\r\nincorporación al amparo de lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley Nº\r\n17.296 de 21 de febrero de 2001, a efectos de cubrir las necesidades que\r\nse generen con la apertura de las nuevas Salas y el redimensionamiento\r\nglobal del Organismo que ello significa. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II \r\n\r\nPROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/89-2007/30" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección General de Casinos asumirá con los recursos derivados de su\r\ngestión comercial, la totalidad del costo derivado de la aplicación del\r\nsistema de retiros incentivados de funcionarios públicos, previsto en la\r\nLey Nº 17.556 de 18 de setiembre de 2002, a cuyos efectos se prevé en el\r\nobjeto del gasto 576.038, el crédito correspondiente para atender el pago\r\nde las prestaciones a los respectivos ex - funcionarios y en el objeto del\r\ngasto 911.005, el crédito correspondiente al equivalente de las economías\r\nderivadas.\r\n                \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO III\r\n\r\nPROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/89-2007/31" 
 ,"textoArticulo" : "  Los ingresos del Programa II, Atribuciones de Control y Supervisión de\r\nlas Actividades del Hipódromo Nacional de Maroñas, previstas en la Ley Nº\r\n17.006 del 18 de setiembre de 1998, serán provenientes de Rentas\r\nGenerales, afectándose para ello, las sumas que con ese destino se\r\noriginan de las utilidades líquidas del Programa I. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO III\r\n\r\nPROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/89-2007/32" 
 ,"textoArticulo" : "  Las actividades asignadas a la Dirección General de Casinos, por la Ley\r\nNº 17.006, deben desarrollarse en forma independiente a las relativas a la\r\nexplotación directa de Casinos y Salas de Esparcimiento.\r\nA tales efectos, además de las previsiones contenidas en el presente\r\nDecreto, la Dirección General de Casinos arbitrará las demás medidas\r\npertinentes a efectos de cumplir con dicho objetivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "33" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO III\r\n\r\nPROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 33" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/89-2007/33" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase, a partir de la fecha de aprobación del presente Decreto un cargo\r\nInspector, Grado 22, del Escalafón C - Administrativo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "34" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO III\r\n\r\nPROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 34" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/89-2007/34" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese la siguiente nómina de Escalafones, Grados, Clases de Cargo, Cantidad de Cargos y Remuneraciones a valores de enero de 2005, aplicables al Programa II, previsto en el presente Decreto.\r\n\r\nEscalafón C.- Administrativo\r\nCargo                         Grado     Sueldo Básico     Cantidad\r\nGerente de Area Hipódromo     34            44.992            1\r\nJefe de Departamento\r\nAdministrativo                26            28.221            1\r\nJefe de Departamento Técnico  26            28.221            1\r\nInspector                     22            20.856            4\r\nAdministrativo                16            15.753            3\r\n\r\nEscalafón A.- Profesional\r\nCargo                         Grado     Sueldo Básico     Cantidad\r\nTécnico I - Contador          26            28.221            1\r\nTécnico I - Abogado           26            28.221            1\r\nTécnico I - Veterinario       26            28.221            2\r\n\r\nLos funcionarios asignados al Programa II, no percibirán otra retribución\r\nque la prevista en la escala básica anterior, con excepción de extensión\r\nhoraria, beneficios sociales y las primas de vestimenta, alimentación y\r\nasistencia social, que se regulan en los artículos 16, 17 y 18 del\r\npresente Decreto. En ningún caso podrán percibir otra retribución o\r\nbeneficio, que los antes citados, especialmente aquellos que perciben los\r\nfuncionarios del Programa I y que están referidos específicamente, al\r\ndesempeño de las actividades previstas en el mismo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "35" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO IV\r\nCONDICIONIES GENERALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 35" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/89-2007/35" 
 ,"textoArticulo" : "  Las sumas derivadas de la aplicación del tope previsto en el artículo 21\r\nde la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, serán depositadas en\r\nRentas Generales.\r\n A partir del 1° de diciembre de 2005, para el personal de la Dirección\r\nGeneral de Casinos, se tendrá en cuenta a los efectos del cálculo del tope\r\na las retribuciones, creado en el artículo 21 de la Ley Nº 17.556 de 18 de\r\nsetiembre de 2002, lo siguiente:\r\n 35.1.- Se aplicará dicho tope, teniendo en cuenta el promedio anual de\r\nlas retribuciones de los funcionarios beneficiarios, para lo cuál se\r\ndeberá cumplir el siguiente procedimiento:\r\n 35.1.1.- Mes a mes se determinará la retribución mensual comparable con\r\nel tope vigente y si aquella superare dicho tope, el excedente será\r\nretenido transitoriamente, a nombre del beneficiario original.\r\n 35.1.2.- En los meses sucesivos de cada ejercicio, al cumplirse con dicha\r\ncomparación, si la retribución comparable no alcanzare el tope, se abonará\r\nal beneficiario, además de la retribución mensual debida, la suma retenida\r\nque tuviere a su favor y siempre que la sumatoria de ambos conceptos, no\r\nsupere el tope vigente en el mes de que se trate.\r\n 35.1.3.- Si cumplida la instancia anterior, quedare un saldo a favor del\r\nbeneficiario, éste permanecerá retenido para aplicar dicho criterio en\r\nlos meses sucesivos, comprendidos en el mismo ejercicio.\r\n 35.1.4.- Si al término de ejercicio quedare un remanente de retenciones\r\néstas caducarán y esas sumas se considerarán definitivamente excedentes\r\npor aplicación del tope y se volcarán a Rentas Generales, conforme a lo\r\ndispuesto en el artículo 35 del Decreto 468/004 de 31 de diciembre de\r\n2004.\r\n 35.2.- Para el cálculo del sueldo anual complementario de todos los\r\nfuncionarios de la Dirección General de Casinos, se tendrán en cuenta sus\r\nretribuciones nominales computables a tales efectos, sin considerar la\r\naplicación eventual del tope citado y la suma resultante, al no ser\r\nmensual, no estará sujeta a la aplicación del tope.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "36" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO IV\r\nCONDICIONIES GENERALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 36" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/89-2007/36" 
 ,"textoArticulo" : "  El Organismo adecuará los créditos presupuestales correspondientes al\r\nRubro 0 \"Servicios Personales\", en las mismas oportunidades y en iguales\r\nporcentajes que los incrementos salariales decretados por el Poder\r\nEjecutivo.\r\n Aprobada la adecuación por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al\r\nTribunal de Cuentas para su conocimiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "37" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO IV\r\nCONDICIONIES GENERALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 37" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/89-2007/37" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección General de Casinos podrá proponer al Poder Ejecutivo\r\nadecuaciones de los objetos del gasto de funcionamiento e inversiones\r\npudiéndolos ajustar en función de la variación del Indice General de\r\nPrecios al Consumo (I.P.C.) confeccionado por el Instituto Nacional de\r\nEstadísticas y a la evolución del tipo de cambio respecto al dólar. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "38" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO IV\r\nCONDICIONIES GENERALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 38" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/89-2007/38" 
 ,"textoArticulo" : "  Las partidas previstas en los artículos 14, 15, 17, 18, 20 y 23 del\r\npresente Decreto se reajustarán a partir de la aprobación del presente\r\ndecreto en las mismas oportunidades y en iguales porcentajes que los\r\nincrementos salariales decretados por el Poder Ejecutivo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "39" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO IV\r\nCONDICIONIES GENERALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 39" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/89-2007/39" 
 ,"textoArticulo" : "  Mantiénese en vigencia todas las disposiciones que no se opongan al\r\npresente Decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "40" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO IV\r\nCONDICIONIES GENERALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 40" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/89-2007/40" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI " 
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