APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 2005




Promulgación: 12/03/2007
Publicación: 19/03/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 405

CAPITULO IV
CONDICIONIES GENERALES

Artículo 35

 Las sumas derivadas de la aplicación del tope previsto en el artículo 21
de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, serán depositadas en
Rentas Generales.
 A partir del 1° de diciembre de 2005, para el personal de la Dirección
General de Casinos, se tendrá en cuenta a los efectos del cálculo del tope
a las retribuciones, creado en el artículo 21 de la Ley Nº 17.556 de 18 de
setiembre de 2002, lo siguiente:
 35.1.- Se aplicará dicho tope, teniendo en cuenta el promedio anual de
las retribuciones de los funcionarios beneficiarios, para lo cuál se
deberá cumplir el siguiente procedimiento:
 35.1.1.- Mes a mes se determinará la retribución mensual comparable con
el tope vigente y si aquella superare dicho tope, el excedente será
retenido transitoriamente, a nombre del beneficiario original.
 35.1.2.- En los meses sucesivos de cada ejercicio, al cumplirse con dicha
comparación, si la retribución comparable no alcanzare el tope, se abonará
al beneficiario, además de la retribución mensual debida, la suma retenida
que tuviere a su favor y siempre que la sumatoria de ambos conceptos, no
supere el tope vigente en el mes de que se trate.
 35.1.3.- Si cumplida la instancia anterior, quedare un saldo a favor del
beneficiario, éste permanecerá retenido para aplicar dicho criterio en
los meses sucesivos, comprendidos en el mismo ejercicio.
 35.1.4.- Si al término de ejercicio quedare un remanente de retenciones
éstas caducarán y esas sumas se considerarán definitivamente excedentes
por aplicación del tope y se volcarán a Rentas Generales, conforme a lo
dispuesto en el artículo 35 del Decreto 468/004 de 31 de diciembre de
2004.
 35.2.- Para el cálculo del sueldo anual complementario de todos los
funcionarios de la Dirección General de Casinos, se tendrán en cuenta sus
retribuciones nominales computables a tales efectos, sin considerar la
aplicación eventual del tope citado y la suma resultante, al no ser
mensual, no estará sujeta a la aplicación del tope.
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