{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "89" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "TRANSFERENCIA DE CREDITOS PRESUPUESTALES. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/03/27/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/03/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/03/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 545 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17556-2002/135\" >135</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "    VISTO: lo dispuesto por la Ley Nº 17.556 de 18 de diciembre de 2002,\r\nartículo 135, con la modificación establecida por la Ley Nº 17.678 de 30\r\nde julio de 2003, artículo 3º;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que, por el mencionado artículo 135, se suprimió en el\r\nInciso 12 \"Ministerio de Salud Pública\", Programa 005 \"Administración del\r\nSubsidio para la Atención Médica\", la Unidad Ejecutora 067 \"Escuela de\r\nSanidad Dr. José Scosería\";\r\n\r\n   II) que, dicha norma dispuso transferir al Consejo de Educación \r\nTécnico - Profesional los créditos correspondientes a la Unidad \r\nEjecutora suprimida y los recursos de afectación especial, los créditos financiados con cargo a los mismos y el inmueble ubicado en Montevideo - Padrón Nº 3424 perteneciente al Ministerio de Salud Pública;\r\n\r\n   III) que, la Ley Nº 17.678 de 30 de julio de 2003, artículo 3º, sustituyó la referencia al \"Consejo de Educación Técnico - Profesional \r\nde la Administración Nacional de Educación Pública\", por la de \"Universidad de la República\";\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que, la disposición legal citada encomienda al Poder\r\nEjecutivo la reglamentación respectiva, facultando a la Contaduría\r\nGeneral de la Nación a efectuar las trasposiciones de créditos necesarios\r\na tales efectos;\r\n\r\n   II) que, en el caso la reglamentación tiene por objeto asegurar su\r\nejecución o hacer posible su cumplimiento;\r\n\r\n   III) que es imprescindible adoptar las acciones necesarias y conducentes para concretar la transferencia ordenada;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/89-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Transfiérese a la Universidad de la República los créditos\r\npresupuestales correspondientes a la Unidad Ejecutora 067 \"Escuela de\r\nSanidad Dr. José Scosería\" del Inciso 12 \"Ministerio de Salud Pública\",\r\nque surgen del Anexo I que se adjunta e integra el presente Decreto.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/89-2006/7#ANEXOI\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/89-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Asimismo, transfiérese a dicho Organismo los recursos de afectación\r\nespecial y los créditos financiados con cargo a los mismos, bienes\r\nmuebles y el inmueble ubicado en Montevideo - Padrón Nº 3424\r\npertenecientes al Ministerio de Salud Pública, los que serán entregados\r\nmediante acta.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/89-2006/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Toda la documentación en poder de la \"Escuela de Sanidad Dr. José\r\nScosería\" necesaria para el cumplimiento de los cometidos, será entregada\r\nbajo inventario a la Universidad de la República.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/89-2006/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Salud Pública y la Universidad de la República\r\ndispondrán los actos jurídicos y operaciones materiales que fueran\r\nnecesarios, dentro del ámbito de sus competencias, para el efectivo\r\ncumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, coordinando con la\r\nContaduría General de la Nación todos los aspectos vinculados con las\r\nmodificaciones presupuestarias correspondientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/89-2006/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Exhórtase a la Universidad de la República a adoptar las medidas que\r\nentienda necesarias a fin de asegurar la continuidad de las acciones\r\ndocentes en desarrollo dirigidas a los estudiantes de la Escuela de\r\nSanidad \"Dr. José Scosería\", que permitan la finalización de los estudios\r\niniciados con los programas y requisitos de ingreso vigentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/89-2006/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios que pertenecían a la Unidad Ejecutora 067 \"Escuela de\r\nSanidad Dr. José Scosería\", pasarán, hasta su redistribución definitiva,\r\na cumplir funciones en comisión de servicio en la Universidad de la\r\nRepública, afectados a la mencionada Escuela de Sanidad. Si se produjera\r\nla vacancia de los cargos antes de la redistribución aludida, los\r\ncréditos respectivos se transferirán a la Universidad de la República.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/89-2006/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese. Publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - DANILO ASTORI - JORGE BROVETTO\r\n\r\n " 
 }